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RAMIREZ CALQUIN RENE OCTAVIO / 14º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

10 de junio de 2024

Materia

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Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Fernanda Andrea Figueroa Diaz, abogada defensora penal pública, en nombre y a favor de RENÉ OCTAVIO RAMÍREZ CALQUÍN, quien deduce recurso de amparo constitucional en contra de la resolución de fecha 31 de mayo del año 2024, dictada por el 14° Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT 719-2021, RUC 1900820190-3, por medio de la cual se rechazó decretar la sustitución de la pena de multa impuesta a su representado por la de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, ordenando en su lugar el cumplimiento efectivo de la pena de 30 días de reclusión en calidad de rematado, acto que considera ilegal y arbitrario, vulnerando las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual, así como del debido proceso. Relata que el amparado fue condenado por sentencia de fecha 15 de enero del año 2024 del 7° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, como autor del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de droga, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, accesorias legales y multa de 10 UTM. Agrega que el 24 de abril de 2024 el 14° Juzgado de Garantía, ante el incumplimiento del pago de la multa, la declaró exigible y la sustituyó por 30 días de reclusión, otorgando al amparado un plazo de 5 días para pagarla, acreditar su voluntad de realizar trabajos comunitarios o exponga su imposibilidad de pago, todo, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención. Luego, el 24 de mayo de 2024, el mismo tribunal, teniendo presente el apercibimiento y el incumplimiento del pago, dio orden de ingreso en calidad de rematado por 30 días y despachó orden de detención ante la incomparecencia del sentenciado. Finalmente, indica que el 31 de mayo de 2024, en audiencia de control de detención, el tribunal rechazó la solicitud de la defensa de sustituir la multa por trabajo comunitario, por entender ejecutoriada la resolución del 24 de mayo que había sustituido la multa por recl

Fundamentos

considerando lo previsto en los artículos 73 de la Constitución Política de la República, 1° del Código Orgánico de Tribunales, 49 del Código Penal, 468 del Código Procesal y la Ley N°20.587 con relación a lo dispuesto en el artículo 18 del Código Penal, que otorgan la competencia y facultad para hacer cumplir lo resuelto por tribunales, además de considerar que se cumplieron los requisitos de legalidad necesarios, disponiéndose por dicha juez la ejecución de lo ya resuelto con anterioridad, razón por la cual se estima que la resolución reclamada se dictó con observancia de las formas procesales y pleno respeto de las garantías y derechos fundamentales del sentenciado. TERCERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado.” De acuerdo a ello, puede definirse el recurso de amparo como una acción constitucional, de naturaleza excepcional, que persigue la tutela y protección de parte de los Tribunales Superiores de Justicia, de la libertad personal y la seguridad individual, frente a actos de particulares o de alguna autoridad, propendiendo al restablecimiento de las garantías conculcadas. CUARTO: Que, en la especie, se cuestiona la legalidad de la resolución de fecha 31 de mayo de 2024, pronunciada por la magistrada Laura Andrea Assef Monsalve, juez del 14° Juzgado de Garantía de Santiago, quien, en audiencia de control de detención, rechazó la solicitud que hiciera la defensa en cuanto a decretar la sustitución de la pena de multa por la de prestación de servicios en beneficio a la comunidad, ordenando el cumplimiento efectivo de la pena impuesta de reclusión por 30 días, resolviendo el ingreso del amparado en calidad de rematado. QUINTO: Que, de la revisión de los antecedentes de la causa, se advierte que: 1.- Con fecha 15 de enero de 2024, el 7° Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, dictó sentencia condenatoria contra René Octavio Ramírez Calquín, en virtud de la cual se le condenó como autor del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de droga o estupefacientes y psicotrópicas, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y, al pago de una multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales. 2.- Que el 24 de abril del presente año, el 14° Juzgado de Garantía de Santiago, tribunal de ejecución de la sentencia dictada por el mencionado Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, resolvió, atendido que el amparado no dio cumplimiento al pago de la multa impuesta, sustituir la pena por la de 30 días de reclus

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo de los Recursos de Amparo, se declara que SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida por la defensa del condenado René Octavio Ramírez Calquín, en contra de la resolución dictada con fecha 31 de mayo de 2024. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1590-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Fernanda Andrea Figueroa Diaz, abogada defensora penal pública, en nombre y a favor de RENÉ OCTAVIO RAMÍREZ CALQUÍN, quien deduce recurso de amparo constitucional en contra de la resolución de fecha 31 de mayo del año 2024, dictada por el 14° Juzgado de Garantía de Santiago, en cau

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