OBRADOR SANDOVAL MAURICIO GIOVANNI / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
10 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y considerando. Primero: Que Jorge Francisco Castro Díaz, abogado, recurre de amparo en favor de Mauricio Giovanni Abrador Sandoval, por el rechazo de su postulación a la libertad condicional. Expone que en sesión de 26 de abril del año en curso fue rechazada su postulación, con el voto en contra de las comisionadas Andrea Díaz Muñoz, Francis Fell, Hugo Salgado y Claudia Pizarro, quienes estuvieron por concederle la libertada condicional. Refiere que el amparado fue condenado el 17 de agosto de 2020 por el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago a la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito de robo en lugar destinado a la habitación, frustrado, restándole sólo cumplir ocho meses. Conforme lo expuesto, pide se adopten las medidas necesarias a fin de restablecer el imperio del derecho y se conceda la libertad condicional. Segundo: Que el informe requerido fue evacuado por la Ministra de esta Corte y Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, doña Sandra Araya Naranjo, quien expuso que la postulación del amparado fue rechazada por mayoría. Hace presente que, si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado, sin embargo, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. Precisa que, entre los documentos analizados por la Comisión, fue posible advertir que el postulante está cumpliendo una condena de 5 años y un día por el delito de robo en lugar habitado y actualmente goza de salida dominical y de fin de semana. Agrega que, si bien el interno presenta actualmente un riesgo “medio” de reincidencia delictual, adecuada conciencia respecto del delito y mal causado, ej
Fundamentos
fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto, es posible advertir que, por su trayectoria delictual como adulto y la circunstancia que requiere abordar factores con potencial criminógeno, desaconsejaron otorgar el beneficio solicitado. Séptimo: Que, en efecto, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. Por lo tanto, en concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad.
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Mauricio Giovanni Obrador Sandoval en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Acordada con el voto en contra del ministro señor Ulloa Márquez, quien estuvo por acoger el presente recurso y conceder la libertad condicional, en atención al tiempo que resta de condena al sentenciado y que cuenta con dos beneficios intrapeniterciarios. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1583-2024. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Antonio Ulloa Márquez, señor José Pablo Rodríguez Moreno y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. En Santiago, diez de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de junio de dos mil veinticuatro. Al folio 6, téngase presente. Visto y considerando. Primero: Que Jorge Francisco Castro Díaz, abogado, recurre de amparo en favor de Mauricio Giovanni Abrador Sandoval, por el rechazo de su postulación a la libertad condicional. Expone que en sesión de 26 de abril del año en curso fue rechazada su postulación, con el voto en con
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