14º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/CASTILLO (LTE)

Rol

Fecha

10 de junio de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que el único motivo esgrimido por el tribunal a quo para no dar curso a la demanda ejecutiva, se sustenta en que el actor no habría acompañado el certificado de egreso o de deserción académica del deudor en conformidad a lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 14 de la Ley 20.027. Sin embargo, de los antecedentes allegados al proceso consta que junto con la demanda de folio 1, la demandante acompañó dicho documento, reiterándolo a folio 7, por lo que la decisión del tribunal no se ajusta a los hechos acreditados en autos. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de once de marzo de dos mil veinticuatro, dictada en los autos rol N° C-3552-2024, seguidos ante el 14° Juzgado Civil de Santiago, en cuanto niega lugar a dar tramitación inmediata a la demanda y, en su lugar, se decide que el juez a quo deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde.          Devuélvase la competencia. N°Civil-5349-2024.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de once de marzo de dos mil veinticuatro, dictada en los autos rol N° C-3552-2024, seguidos ante el 14° Juzgado Civil de Santiago, en cuanto niega lugar a dar tramitación inmediata a la demanda y, en su lugar, se decide que el juez a quo deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde.          Devuélvase la competencia. N°Civil-5349-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que el único motivo esgrimido por el tribunal a quo para no dar curso a la demanda ejecutiva, se sustenta en que el actor no habría acompañado el certificado de egreso o de deserción académica del deudor en conformidad a lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 14 de la Ley 20.027. Sin embargo, de los antec

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