OSSA ESPINOZA JOSE SANTOS / 7° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
10 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que, comparece Luis Masferrer Farías, abogado, en representación de don José Santos Ossa Espinoza, quien se encuentra bajo la medida cautelar de prisión preventiva en causa RUC 2110034714-5, RIT 11963-2021, e interpone acción de Amparo Constitucional en contra del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, debido a que en audiencia de fecha 25 de marzo de 2024, se permitió la re-formalización del amparado, institución que no se encuentra consagrada en el Código Procesal Penal, siendo por tanto, ilegal y arbitraria. Expone que el amparado, de 66 años, padre de 3 hijos, es una persona de tercera edad con discapacidad auditiva, diagnosticada como “hipoacusia bilateral”, lo que representa una discapacidad de trabajo de un 83%, como consta en dictamen de invalidez de la Comisión Médica de la Región Metropolitana, de fecha 13 de enero de 2003. Refiere que el 24 de julio de 2023, fue formalizado por el delito de abuso sexual impropio de menor de 14 años previsto en el artículo 366 quáter inciso 1, 2 y 3 del Código Penal, en calidad de autor, desarrollo consumado, siendo la pena abstracta la de presidio menor en su grado máximo, y que el amparado goza de la atenuante contemplada en el artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es, irreprochable conducta anterior. Que ante lo anterior, se decretaron, a solicitud del Ministerio Público, las medidas cautelares del artículo 9 letra b) de la Ley 20.066, prohibición de acercarse a la víctima, y del artículo 155 letra c) del Código Procesal Penal, de firma mensual, fijando un plazo de investigación de 60 días, resolución que fue apelada por la querellante y curadora ad litem, solicitando se decretara la prisión preventiva, la cual fue concedida por esta Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha 2 de agosto de 2023. Indica que en audiencia de revisión de medidas cautelares de 4 de diciembre de 2023, se sustituyó la prisión preventiva por las medidas de los artículos 372 ter del Código Penal,
Fundamentos
considerando además, que la pena abstracta de los nuevos delitos, incidirán en los debates que se desarrollen en audiencias de revisión de prisión preventiva, la cual ya se ha revocado dos veces por el tribunal de garantía, por lo que esta re-formalización no solo amenaza al amparado en cuanto a la gravedad de los hechos que se le imputan y la eventual forma de cumplimiento, sino que también en cuanto a la posibilidad de modificar la medida cautelar a la que se encuentra sujeto. Por todo lo expuesto, solicita se deje sin efecto lo obrado en audiencia de fecha 25 de marzo del presente año. 2°) Que, evacúa informe, Carla Cappello Valle, Juez del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, quien señala que respecto del imputado José Santos Ossa Espinoza, la investigación fue formalizada en audiencia de fecha 24 de julio de 2023, donde se dispusieron medidas cautelares que fueron revocadas posteriormente por la Ilustrísima Corte de Apelaciones, disponiéndose la prisión preventiva. Que posteriormente, el 11 de octubre de 2023, el Ministerio Público solicitó programar una audiencia de re-formalización de la investigación, la que debió ser reagendada varias veces, debido a la falta de intérprete de lenguaje de señas por la discapacidad del imputado y por existir diligencias pendientes en relación a la declaración de la víctima, realizándose finalmente el día 25 de marzo del presente año. 3°) Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. 4°) Que la conducta que los actores estiman contrarias a la Constitución y la Ley, corresponde a haber permitido el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago al Ministerio Público, en audiencia celebrada con fecha 25 de marzo de 2024, en causa RIT 11963-2021, haber re-formalizada la investigación respecto del amparado. 5°) Que, de conformidad al artículo 229 del Código Procesal Penal, la formalización de la investigación es la comunicación que el fiscal efectúa al imputado, en presencia del juez de garantía, de que desarrolla actualmente una investigación en su contra respecto de uno o más delitos determinados. Esta comunicación permite el ejercicio del derecho de defensa material del imputado, desde que posibilita, a su vez, ejercer el derecho de información, tomando conocimiento de los hechos que se le atribuyen y a cuyo esclarecimiento se dirige la investigación en su contra. Tal noticia le permite solicitar diligencias de investigación en su favor, o realizarlas privadamente, en armonía con su versión de los hechos o estrategia defensiva. 6°) Que, aun cuando según el artículo 230 del Códi
Fallo
por tanto, ilegal y arbitraria. Expone que el amparado, de 66 años, padre de 3 hijos, es una persona de tercera edad con discapacidad auditiva, diagnosticada como “hipoacusia bilateral”, lo que representa una discapacidad de trabajo de un 83%, como consta en dictamen de invalidez de la Comisión Médica de la Región Metropolitana, de fecha 13 de enero de 2003. Refiere que el 24 de julio de 2023, fue formalizado por el delito de abuso sexual impropio de menor de 14 años previsto en el artículo 366 quáter inciso 1, 2 y 3 del Código Penal, en calidad de autor, desarrollo consumado, siendo la pena abstracta la de presidio menor en su grado máximo, y que el amparado goza de la atenuante contemplada en el artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es, irreprochable conducta anterior. Que ante lo anterior, se decretaron, a solicitud del Ministerio Público, las medidas cautelares del artículo 9 letra b) de la Ley 20.066, prohibición de acercarse a la víctima, y del artículo 155 letra c) del Código Procesal Penal, de firma mensual, fijando un plazo de investigación de 60 días, resolución que fue apelada por la querellante y curadora ad litem, solicitando se decretara la prisión preventiva, la cual fue concedida por esta Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha 2 de agosto de 2023. Indica que en audiencia de revisión de medidas cautelares de 4 de diciembre de 2023, se sustituyó la prisión preventiva por las medidas de los artículos 372 ter del Código Penal, y 155 letras a
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C.A. de Santiago Santiago, diez de junio de dos mil veinticuatro. A los folios 6, 7 y 8; a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, comparece Luis Masferrer Farías, abogado, en representación de don José Santos Ossa Espinoza, quien se encuentra bajo la medida cautelar de prisión preventiva en causa RUC 2110034714-5, RIT 11963-2021, e interpone acción de Amparo Constitucional
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