SIN INFORMACION

SOTO ORTEGA MOISÉS NICOLÁS/GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

10 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Primero: Que, mediante formulario, Leslie Duarte Ortega recurre de amparo en favor de Moisés Nicolás Soto Ortega, en contra de Gendarmería de Chile y Juzgado de Garantía que no individualiza, por el rechazo de su traslado a la cárcel de Talagante, haciendo presente que el 22 de mayo tuvo problemas en la Calle 66, donde fue agredido y amenazado de muerte, contando con buena conducta en sus tres años de privación de libertad, por lo que pide sea trasladado a la cárcel de Colina. Segundo: Que informa Néstor Rojas Pardo, abogado de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile. Refiere que al no haber existencia de denuncia alguna previa se procedió a tomar declaración al amparado, quien manifiesta no haber sufrido agresiones sintiéndose seguro en su actual dependencia, señalando sentirse amenazado sin identificar a los presuntos autores, manifestando intención de ser trasladado de Unidad Penal hacia el CCP Colina I desde el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur. Hace presente que no existen registros de denuncias de problemas de convivencia al interior de esa Unidad Penal y que, al pedir su traslado de unidad penal por razones no verificadas es factible. Invoca lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, en cuanto dispone que el Director Nacional, con la facultad de delegarla en los Directores Regionales, puede ingresar o trasladar a penados a departamentos, módulos, pabellones o establecimientos especiales cuando sea necesario garantizar la vida e integridad física o psíquica de las personas y el orden y seguridad del recinto. Estas medidas pueden tomarse

Fundamentos

considerando la reincidencia, el tipo de delito, reiteradas infracciones al régimen carcelario, requerimientos sanitarios y otros antecedentes técnicos que las justifiquen. Concluye requiriendo que se autorice el traslado y el rechazo del recurso en todas sus partes, concluyendo que Gendarmería de Chile ha actuado en pleno ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias y con estricto apego a las normas consagradas en la Constitución Política de la República. Tercero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Cuarto: Que la acción entablada tiene por objeto obtener el traslado del interno desde el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina I. Quinto: Que según consta en el informe del recurso, existe factibilidad para el traslado del interno, sin perjuicio de no existir denuncias respecto a hechos que importen una vulneración de su integridad ni de problemas de convivencia con otros internos. Sexto: Que los antecedentes dan cuenta de riesgo físico y psicológico, conforme el mérito de la declaración incorporada en el informe, así como también por el contenido del mismo, por lo que el derecho a la seguridad individual debe ser protegido y se hará lugar a esta acción en la forma que se indicará.

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Moisés Nicolás Soto Ortega, sólo en cuanto se autoriza su traslado en los términos solicitados y se adopten las medidas de protección adecuadas a su caso. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1456-2024. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Antonio Ulloa Márquez, señor José Pablo Rodríguez Moreno y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. En Santiago, diez de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Primero: Que, mediante formulario, Leslie Duarte Ortega recurre de amparo en favor de Moisés Nicolás Soto Ortega, en contra de Gendarmería de Chile y Juzgado de Garantía que no individualiza, por el rechazo de su traslado a la cárcel de Talagante, haciendo presente que el 22 de mayo tuvo problemas en la Calle 66, donde fue

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