BAPTISTA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
10 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 16 de marzo de 2024, comparece don Roberto Aranda Arcos, abogado, interponiendo un recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por haber ordenado el archivo de la solicitud de carta de nacionalización de don Andrés Eduardo Baptista Espinoza, ciudadano venezolano residente en Chile. Actuación que considera ilegal, arbitraria y vulneradora de los derechos fundamentales de igualdad ante la ley, derecho de petición y libertad ambulatoria, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas. Expone que el recurrente ingresó a Chile el 30 de diciembre de 2015 con una visa temporaria, obteniendo posteriormente su residencia definitiva en julio de 2017, según la Resolución Exenta N°175.852. Cumpliendo los requisitos legales, el 8 de noviembre de 2021, solicitó su carta de nacionalización ante el Servicio Nacional de Migraciones, acompañando los antecedentes requeridos. El 24 de febrero de 2022, el Servicio recurrido le otorgó un plazo de 5 días hábiles para presentar documentos adicionales, los cuales sostiene fueron debidamente acompañados. Luego, el 13 de julio de 2022, se le informó que su solicitud avanzaba a la siguiente etapa de análisis. Sin embargo, el 16 de febrero de 2024, mediante la Resolución Exenta N°24073567, el Servicio Nacional de Migraciones declaró el archivo de la solicitud, argumentando erróneamente que se le había otorgado un plazo de 60 días hábiles para acompañar documentos faltantes, el cual habría vencido sin ser acatado. Alega que dicha fundamentación es completamente errada, ya que en ningún momento se le notificó tal requerimiento, ni se especificó qué documentos faltaban. Sostiene que el único requerimiento fue el del 24 de febrero de 2022, al cual dio cumplimiento oportuno. Además, critica que la resolución recurrida no detalla los supuestos documentos faltantes. De esta forma, denuncia una vul
Fundamentos
motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. QUINTO: Que entonces es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia actual de un acto o una omisión ilegal o arbitraria y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, de manera tal de situarse la Corte en posición de adoptar alguna medida que contrarreste, neutralice o anule los efectos indeseables de esa acción u omisión. Asimismo, se ha sostenido que la acción de protección no constituye una instancia por la que se persiga una suerte de debate respecto de la procedencia o improcedencia de un derecho, sino que su real objeto está constituido por la cautela de un derecho indubitado. SEXTO: Que, en el presente caso, el acto que la parte recurrente considera ilegal y arbitrario es la Resolución Exenta N°24073567 de fecha 16 de febrero de 2024, mediante la cual el Servicio Nacional de Migraciones declaró el archivo de la solicitud de carta de nacionalización presentada por el recurrente. SÉPTIMO: Que de las alegaciones vertidas por las partes en este proceso, así como de los documentos acompañados por ellas, es posible tener como hechos de causa los siguientes: 1. Que el recurrente solicitó la carta de nacionalización el 8 de noviembre de 2021. 2. Que el 24 de febrero de 2022 el Servicio Nacional de Migraciones requirió documentación adicional al recurrente mediante la Comunicación Electrónica Folio N°22535736. 3. Que el 13 de julio de 2022 se informó al recurrente que su solicitud avanzaba a la siguiente etapa mediante la Comunicación Electrónica Folio N°26402230. 4. Que la Policía de Investigaciones entrevistó al recurrente y emitió un informe con fecha 7 de septiembre de 2022. 5. Que el 30 de octubre de 2023 se requirió nuevamente documentación adicional al recurrente mediante la Comunicación Electrónica Folio N°48544067. 6. Que mediante la Resolución Exenta N°24073567 de 16 de febrero de 2024 se declaró el archivo de la solicitud de nacionalización del recurrente. OCTAVO: Que conforme a los antecedentes acompañados, consta que el Servicio Nacional de Migraciones requirió oportunamente al recurrente la presentación de documentación adicional tendiente a acreditar ciertos requisitos, primero mediante Comunicación Folio N°22535736 de 24 de febrero de 2022 y luego a través de la Comunicación Folio N°48544067 de 30 de octubre de 2023, concediéndole un plazo de 60 días hábiles para tales efectos. NOVENO: Que dichas notificaciones se practicaron válidamente al correo electrónico proporcionado por el propio recurrente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley N°19.880 sobre Procedimientos Administrativos, no pudiendo alegar desconocimiento de tales requerimientos. DÉCIMO: Que transcurrido con creces el plazo otorgado sin que el interesado hubiese remitido la documentación solicitada o realizara gestión alguna tendiente
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene el desarchivo de la solicitud de carta de nacionalización, se reconsidere dicha solicitud y se otorgue el beneficio sin más demora, o bien se analicen nuevamente los antecedentes aportados, condenándose en costas a la recurrida. Para acreditar sus alegaciones, la parte recurrente incorporó al proceso los siguientes instrumentos: 1) Cédula de identidad para extranjeros del recurrente; 2) Resolución Exenta N°24073567 de fecha 16 de febrero de 2024, que ordena el archivo de la solicitud; 3) Estampado de la primera residencia temporaria de fecha 30 de diciembre de 2015; 4) Certificado de Permanencia Definitiva de fecha 11 de septiembre de 2017; 5) Solicitud de subsanación por parte del Servicio Nacional de Migraciones de fecha 24 de febrero de 2022; 6) Informe de avance a etapa de análisis de fecha 13 de julio de 2022; 7) Título Universitario Apostillado; y 8) Certificado de Dominio de propiedad con vigencia. SEGUNDO: Que la recurrida solicita el rechazo de la presente acción constitucional de protección en todas sus partes, por cuanto no existiría acto u omisión ilegal o arbitraria de parte de dicha autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, como asimismo el rechazo a la condena en costas. Al respecto, expone que el recurrente posee un permiso de permanencia definitiva act
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de junio de dos mil veinticuatro. Al escrito de folio 9: a lo principal y al primer otrosí, téngase presente. Al segundo otrosí, a sus antecedentes. Al escrito de folio 10: a lo principal y al otrosí, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 16 de marzo de 2024, comparece don Roberto Aranda Arcos, abogado, interponiendo un recurso de pr
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica