JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUERTO AYSEN

TECNOLOGÍA ROBÓTICA INDUSTRIAL CHILE LTDA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE AYSÉN

Rol

Fecha

10 de junio de 2024

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Se ha interpuesto recurso de nulidad por don Pablo Marcelo Saffirio Espinoza, abogado, en representación de la reclamante Tecnología Robótica Industrial Chile SpA, en estos antecedentes caratulados “TECNOLOGÍA ROBÓTICA INDUSTRIAL CHILE LTDA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE AYSÉN”, Rol Corte 22-2024, en contra de la sentencia definitiva dictada por el Juez Titular del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Puerto Aysén, don Rodrigo Alfredo Grez Fuenzalida, con fecha seis de marzo del presente año, a fin de que esta se anule y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, declarando que se deja sin efecto las multas administrativas N°1881/23/22 N°2, 3, y 4, por haberse infringido el principio non bis in idem. A la audiencia de la vista de la causa realizada el día 4 de junio de 2024, comparecieron los letrados don Max Yuraszeck Pérez, por la parte reclamante, y la abogada de la parte reclamada, doña Camila Velásquez Paredes. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente manifiesta que presentó una reclamación de multa administrativa en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Aysén, por infracción al principio non bis in idem, alegando que tal resolución sanciona más de una vez un mismo hecho, con motivo del procedimiento de fiscalización N° 1102/2023/105, que, posteriormente, derivó en la resolución administrativa N° 1881/23/22 de fecha 10 de mayo de 2023, cuyas sanciones corresponden a no dar cumplimiento de la resolución N°0024 de 4 de enero de 2022 y la resolución N° 772 de fecha 16 de junio de 2021 que autoriza un sistema excepcional de distribución de jornadas de trabajo y descanso; no pagar horas extraordinarias conjuntamente con las remuneraciones ordinarias; Mantener excluido de la limitación de jornada ordinaria de 45 horas semanales, a los trabajadores Alexis Flores, Víctor Mansilla, Monserrat Guerra, Francisco Guequen, Sebastián Fuentealba y Sebastián Tala, porque la naturaleza de sus servicios no cumple con los requisitos legales establecidos en el inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo; No llevar correctamente el registro de asistencia y de horas trabajadas al no consignar la firma a la hora de entrada y salida, asimismo la hora de salida de los días desde el 17 al 30 de noviembre de 2022, sin embargo, el mismo período se observó el registro de la hora de entrada a las 08:00 horas. Lo anterior, respecto del trabajador Alexis Flores. Acota que solicitó dejar sin efecto las multas a las infracciones N° 2, 3 y 4, lo que fue rechazado, al considerarse que entre las infracciones y sanciones no concurre la triple identidad de sujetos, hechos y fundamentos. Invoca como causa de nulidad la contenida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esta es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior, siendo menester, al tenor de los hechos que se tuvieron por acreditados con la sentencia, modificar la calificación jurídica consistente en declarar que no resulta procedente la triple identidad entre las multas administrativas, para luego, concluir que efectivamente se ha infringido el principio del non bis in idem. Alega que la fiscalización versó sobre el grupo de trabajadores compuesto por los señores González, Flores, Mansilla, Guerra, Guequen, Fuentealba y Tala, quienes estaban afectos a jornada excepcional autorizada por la Dirección del Trabajo correspondiente a un ciclo de 14 días continuos de trabajo por 14 días de descanso, desde las 8:30 a las 18:30 horas. De igual forma, que se ha infringido por la reclamante el cumplimiento de la jornada excepcional autorizada por la Dirección del Trabajo, que: 1. En el caso de González Mansilla, se verifica por el ingreso anticipado a su jornada de trabajo, los días 25 a 31 de enero de 2023 en 1 hora y 30 minutos. 2. Respecto de los señores Flores, Mansilla, Guerra, Guequen, Fuentealba y Tala, por

Fallo

se declara: Que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por don Pablo Marcelo Saffirio Espinoza, abogado, en representación de la reclamante Tecnología Robótica Industrial Chile SpA, en contra de la sentencia definitiva de fecha seis de marzo del dos mil veinticuatro, y en consecuencia, ésta no es nula. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Ministro Titular, doña Natalia Marcela Rencoret Oliva. Rol N° 22-2024 (Laboral).

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, diez de junio del año dos mil veinticuatro. VISTOS: Se ha interpuesto recurso de nulidad por don Pablo Marcelo Saffirio Espinoza, abogado, en representación de la reclamante Tecnología Robótica Industrial Chile SpA, en estos antecedentes caratulados “TECNOLOGÍA ROBÓTICA INDUSTRIAL CHILE LTDA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE AYSÉN”, Rol Corte 22-2024, en contra de la sentencia defin

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