FONASA/PIZARRO
Rol
P-29-2021
Fecha
9 de febrero de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece don José Ignacio Díaz Maldonado, abogado, domiciliado en calle Ramírez N° 849, comuna de Vallenar, en representación de doña Marta Aída Pizarro Latorre, cédula de identidad N° 6.516.447-7, profesora, con domicilio en calle Las Violetas N° 1033, comuna de Vallenar, interponiendo demanda incidental de tercería de posesión en contra de la parte ejecutante, Fondo Nacional de Salud (FONASA), persona jurídica de derecho público, representada por don Marcelo Andrés Mosso Gómez, cédula de identidad N° 9.086.743-1, ingeniero, casado, chileno, ambos domiciliados en calle Huérfanos N° 1117, oficina 1022, piso 10, comuna de Santiago. Funda su demanda en que es propietaria del inmueble ubicado en calle Serrano N° 1272, comuna de Vallenar, inscrito a fojas 562 vta., N° 509 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Vallenar, correspondiente al año 2005. Expresa que el día 4 de octubre de 2021 el receptor judicial procedió a trabar embargo sobre los siguientes bienes que guarnecen su propiedad: 1.) Una cremonera o desaguadora Murat FU 460; 2.) Una soldadora de pvc KB 12/1º; 3.) Un compresor FIAC; 4.) Una ingletadora Dewalt DW714-2c; 5.) Una ingletadora Flixtec; 6.) Un tornillo de pedestal Sande; 7.) Un compresor Ferven 2.5 HP; y 8.) Una retestadora Yilmaz. Asevera que dichos bienes se encuentran bajo su exclusiva posesión legal y material, por lo cual se presume su dominio sobre dichas especies. Luego, habiéndose trabado embargo sobre especies que son de su exclusiva posesión, no pueden afectarse para el cumplimiento de obligaciones de terceros, respecto de las cuales no le cabe responsabilidad alguna. Que previas citas legales que invoca, solicita tener por interpuesta demanda incidental de tercería de posesión en contra del ejecutante, Fondo Nacional de Salud (FONASA), y en definitiva acogerla, ordenándose se alce el embargo trabado sobre los bienes especificados en el cuerpo de su Código: XWTXXDMYCYQ Este documento tiene firma electróni
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 82 y siguientes, 518 y 521 del código de procedimiento civil y artículo 3 inciso cuarto de la ley 17.322, se declara: Que se rechaza sin costas, la demanda de tercería de posesión interpuesta por don José Ignacio Díaz Maldonado, abogado, en representación de doña Marta Aída Pizarro Latorre, en contra del Fondo Nacional de Salud. Anótese y Regístrese. Notifíquese por correo electrónico a las partes. RIT: P-29-2021 RUC: 21-3-0025099-5 Dictada por María Catalina López Werner, Jueza Titular del Primer Juzgado de Letras de Vallenar, En Vallenar a nueve de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: XWTXXDMYCYQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-02-09T13:14:12-0300
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Vallenar, nueve de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece don José Ignacio Díaz Maldonado, abogado, domiciliado en calle Ramírez N° 849, comuna de Vallenar, en representación de doña Marta Aída Pizarro Latorre, cédula de identidad N° 6.516.447-7, profesora, con domicilio en calle Las Violetas N° 1033, comuna de Vallenar, interponiendo demanda incidental de tercería de posesión en contra
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