RODRÍGUEZ/LÓPEZ
Rol
Fecha
10 de junio de 2024
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y que la acción de autos corresponde a una demanda por despido injustificado, en cuyo caso, conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 168 del Código del Trabajo, el plazo de caducidad debe computarse desde el momento de la separación, el 12 de diciembre de 2023, y hasta la interposición de la demanda, suspendiéndose durante la reclamación administrativa, conforme a su inciso final, entre el 14 y el 27 de diciembre; de manera tal que resulta forzoso concluir que la referida acción en la especie fue ejercida extemporáneamente, al haber vencido el aludido plazo de caducidad el 6 de marzo de 2024,
Fundamentos
considerando para ello el transcurso de un día el 13 de diciembre de 2023 y de 59 días hábiles desde el 28 de diciembre del mismo año; y, con lo dispuesto en los artículos 447, 474 y 476 del citado cuerpo legal y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución apelada, dictada con fecha veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro, por la jueza del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, doña Fabiola Villalon Gallardo, que declaró la caducidad de la acción para demandar el despido injustificado. Regístrese y devuélvase. N° Laboral-120-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, diez de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y que la acción de autos corresponde a una demanda por despido injustificado, en cuyo caso, conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 168 del Código del Trabajo, el plazo de caducidad debe computarse desde el momento de la separación, el 12 de diciembre de 2023, y hasta l
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