SIN INFORMACION

JOSÉ RAFAEL VARGAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

10 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A todo: 1.- Que en estos autos comparece el abogado Camilo Salvador Samson Jara por José Rafael Vargas, señalando como domicilio para ambos el ubicado en Orompello Nº186, Concepción. Sin embargo, de los documentos acompañados al recurso, se desprende que el recurrente tiene un domicilio diverso al indicado por dicho abogado, el cual corresponde a la comuna de San Miguel. 2.- Que así las cosas, esta Corte estima que el domicilio del abogado que comparece y que se indica en el recurso no puede acarrear la competencia del Tribunal, ya que aceptar la tesis contraria supone que el abogado elija la Corte de Apelaciones ante la que tramitará su recurso, cuestión que está debidamente determinada por el Auto Acordado sobre Tramitación de Recursos de Protección y Garantías Constitucionales, correspondiendo al lugar donde se produce el acto que se denuncia como ilegal o arbitrario, o aquel donde este producen sus efectos, por lo que, en consecuencia, se declara que este Tribunal no es competente para conocer la presente acción, sino que lo es la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel, a la que deberán remitirse estos antecedentes vía interconexión. Al escrito folio 3: Estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Tómese nota en los libros pertinentes. N°Protección-1910-2024.

Fallo

se declara que este Tribunal no es competente para conocer la presente acción, sino que lo es la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel, a la que deberán remitirse estos antecedentes vía interconexión. Al escrito folio 3: Estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Tómese nota en los libros pertinentes. N°Protección-1910-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción SYS/jcd Concepción, diez de junio de dos mil veinticuatro. Visto: A todo: 1.- Que en estos autos comparece el abogado Camilo Salvador Samson Jara por José Rafael Vargas, señalando como domicilio para ambos el ubicado en Orompello Nº186, Concepción. Sin embargo, de los documentos acompañados al recurso, se desprende que el recurrente tiene un domicilio diverso al indicado por dic

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica