ANONIMIZADO
Rol
Fecha
10 de junio de 2024
Materia
ALIMENTOS, CESACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo dispuesto en el artículo 8° N° 4 de la Ley N° 19.968; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de dicha Ley, se revoca la resolución recurrida de tres de abril del año en curso, dictada por el 1° Juzgado de Familia de San Miguel y se declara que el tribunal a quo deberá dar la tramitación correspondiente a la demanda. Devuélvase. N° 582-2024 Familia
Fallo
se declara que el tribunal a quo deberá dar la tramitación correspondiente a la demanda. Devuélvase. N° 582-2024 Familia
Texto Completo (Preview)
San Miguel, diez de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo dispuesto en el artículo 8° N° 4 de la Ley N° 19.968; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de dicha Ley, se revoca la resolución recurrida de tres de abril del año en curso, dictada por el 1° Juzgado de Familia de San Miguel y se declara que el tribunal a quo deberá dar la tramitaci
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