ASTETE/SERVIMAULE LIMITADA
Rol
Fecha
10 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1.- Que, el inciso primero del artículo 472 del Código del Trabajo establece: “Las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este Párrafo serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470.” 2.- Que, en la situación en estudio, la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte es un recurso de apelación en contra de una resolución que no hizo lugar a la solicitud de la Liquidadora Concursal, de inhibirse en el conocimiento de la presente causa, respecto de la demandada SERVIMAULE LIMITADA, resolución que resulta inapelable conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 472 del Código del Trabajo, por lo que el recurso debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto el 28 de mayo de 2024 y concedido el treinta y uno de mayo del año en curso, contra la resolución de veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro. Resolviendo los escritos de folios 4 y 5 (A lo principal, primer y segundo otrosí): Estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Regístrese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-374-2024.
Fallo
Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto el 28 de mayo de 2024 y concedido el treinta y uno de mayo del año en curso, contra la resolución de veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro. Resolviendo los escritos de folios 4 y 5 (A lo principal, primer y segundo otrosí): Estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Regístrese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-374-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción SYS/cms. Concepción, diez de junio de dos mil veinticuatro. Resolviendo el recurso de folio 1: Vistos: 1.- Que, el inciso primero del artículo 472 del Código del Trabajo establece: “Las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este Párrafo serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470.” 2.- Que, en la situación en estudio, la cuestión sometida a
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