SIN INFORMACION

URDANETA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

10 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Primero: Que comparece don Alessandro Acerbi Godoy, abogado, en nombre de doña Maritza Josefina Urdaneta Paz, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión ilegal que perturba el ejercicio del derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, consistente en la demora excesiva en la tramitación de su solicitud de permanencia definitiva, al haber transcurrido más de un año desde la presentación de su solicitud de permanencia definitiva. Expone que el 25 de mayo de 2022 presentó su solicitud de permanencia definitiva, cumpliendo con todos los requisitos para ello, sin embargo, a la fecha no existe pronunciamiento de parte de la autoridad. Refiere que la omisión de ente recurrido le ha traído graves consecuencias, debido a las limitaciones en cuanto a tener igual condición de legalidad y accesibilidad al no poder renovar cédula de identidad hasta que no obtenga un pronunciamiento final en su solicitud de Permanencia Definitiva, con lo que señala se complejiza realización de trámites laborales y personales. Alega que se le ha dado un trato desigual a la recurrente desde que el único fundamento esgrimido para dilatar la tramitación de su solicitud de Residencia Definitiva, radica en el exceso de solicitudes, lo que lleva necesariamente a sostener que se le ha dado un trato discriminatorio en relación a otras personas que en igualdad de condiciones, si han obtenido la resolución de sus solicitudes en un plazo razonable. Señala que el tiempo excesivo de tramitación de la solicitud sin dar respuesta alguna, constituye una ilegalidad que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 14 y 27 de la Ley N° 19.880 que consagran los principios de celeridad, conclusivo, inexcusabilidad y economía procedimental por parte de la autoridad. Pide que se ordene a la recurrida resolver, sin más trámite, la solicitud de R

Fundamentos

considerando Séptimo, en que la Excelentísima Corte Suprema ha entendido que las normas protectoras de la Ley N° 21.325, especialmente su artículo 43, que establece la prórroga de la cédula de identidad para extranjeros, impiden que el extranjero migrante se vea vulnerado en sus garantías fundamentales por el mero estado de pendencia de una solicitud de permiso de residencia. Así, concluyen que la vigencia de la cédula de identidad de los extranjeros asegura la posibilidad de estos de ejercer todos los derechos asegurados en la Constitución y las leyes, y que derivan de su condición migratoria regular. Previas citas legales y de jurisprudencia, solicita tener por evacuado el informe requerido, solicitando el rechazo de la presente acción constitucional, en todas sus partes, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de la autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, así como el rechazo a la condena en costas al Servicio. Tercero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. Cuarto: Que, previo a resolver el conflicto planteado, corresponde referirse a la petición subsidiaria de falta de legitimación pasiva opuesta por el servicio recurrido. En la especie, la conducta reprochada corresponde a la omisión del órgano recurrido consistente en no haber emitido pronunciamiento respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada por la recurrente el año 2023, más allá de las consecuencias que de dicha omisión puedan derivar por el actuar de otras entidades, ya sean públicas o privadas. Luego, resolver el conflicto planteado mediante este arbitrio importa determinar si la omisión que se le reprocha al Servicio Nacional de Migraciones es ilegal y/o arbitraria y,

Fallo

se resuelve su petición. Sostiene que, la recurrente mantiene, a la fecha, una condición migratoria regular en el país y cuenta con un documento de identificación vigente y válido para ser presentado ante cualquier organismo público y privado. Remarca que, el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 es un plazo que entra en la categoría de “no fatales”, debido a que la ley no declara expresamente que tenga dicha naturaleza, como tampoco existe alguna sanción de caducidad asociada al transcurso del plazo. Asimismo, señala que atendido el aumento exponencial de los flujos migratorios hacia el país, proveniente de diversos países, lo cual tuvo por consecuencia un aumento importante en la cantidad de solicitudes recibidas por la autoridad y que significó un retraso considerable e irresistible para la autoridad migratoria que, ha sido reconocido por sentencias ejecutoriadas como un caso fortuito que excusa la dilación de las solicitudes de residencia definitiva, sin que ello, por sí solo, implique vulneración de derechos fundamentales de los extranjeros, al mantener residencia regular en el país y contar con documentación a su disposición para acreditar dicha condición en el país. Añade que es fundamental citar el fallo de 20 de marzo de 2023, causa Rol N° 115064-2022, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre la apelación de un recurso de protección de idéntica naturaleza al de autos, especialmente su considerando Séptimo, en que la Excelentísima Corte Suprema ha

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de junio de dos mil veinticuatro. Proveyendo a lo principal del escrito folio 9: téngase presente; al otrossí, a sus antecedentes. Vistos: Primero: Que comparece don Alessandro Acerbi Godoy, abogado, en nombre de doña Maritza Josefina Urdaneta Paz, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migr

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