1º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

ANA ESPINOZA CHANDIA CON TRANSPORTES SANTIS LIMITADA

Rol

Fecha

10 de junio de 2024

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Y teniendo presente, que conforme lo viene sosteniendo el máximo tribunal de nuestra República, en los casos de litisconsorcio pasivo, como el de la especie, la relación procesal se perfecciona y surge, sólo cuando todos los demandados hayan sido válidamente emplazados; en efecto, tratándose el proceso de una unidad, que no puede ser fraccionada según las partes que existan, mientras no se encuentre trabada la litis, no es posible afirmar la existencia de una relación procesal válida. Que en tal entendido, y siendo pacífico que a la época en que el apelante solicitó la declaración de abandono del procedimiento, no se encontraban notificados todos los demandados, se concluye que a dicha data, no existía procedimiento que pueda ser declarado abandonado. Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de tres de julio de dos mil veintitrés, dictada en autos Rol C-4105-2018, por el Primer Juzgado Civil de San Miguel. Devuélvase. N° 1509-2023 Civil.

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que se anunciaron, escucharon relación y alegaron revocando el abogado señor Joaquín González y confirmando el abogado señor Juan Arévalo. San Miguel, 10 de junio de 2024. Emil Ibarra Sáez, Relator. San Miguel, diez de junio de dos mil veinticuatro. A los escritos de folios 17 y 18: téngase presente. Vistos: Y teniendo presente, que conforme lo viene sosteniendo el máximo tribunal de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica