PINTO AEDO, ALEJANDRO JAVIER/COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ DE COQUIMBO
Rol
Fecha
10 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece Alejandro Javier Pinto Aedo, médico psiquiatra, y deduce recurso de protección contra la Comisión Nacional de Medicina Preventiva, en adelante COMPIN, Coquimbo, representada legalmente por su Presidenta Loreto Nicole Santiagos Fernández, señalando como acto ilegal y arbitrario la decisión contenida en resolución 24044192102 de fecha 17 de abril de 2024, notificada el 2 de mayo de 2024, que sanciona al recurrente con multa de 10 UTM y bloqueo de emisión de licencias médicas para todo tipo de pacientes –FONASA, ISAPRE, o cualquier otro sistema previsional por el lapso de 15 días. Señala, respecto de los antecedentes personales del recurrente, que se tituló con distinción de Médico Cirujano de la Universidad de Chile el 20 de octubre de 1995. En febrero de 1996, postuló y ganó una Beca Ministerial de especialización en Psiquiatría, efectuada en el marco del Programa de Misiones de Estudio en Psiquiatría, creado en conjunto por la Subsecretaría de Salud y la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad de Santiago de Chile, USACH. Esta especialización contemplaba una destinación post beca de cinco años en la Provincia del Huasco, III Región de Atacama, responsabilidad que cumplió íntegramente. El 28 de abril de 1999, cumplió con el Programa de Formación de Médico Especialista en Psiquiatría de Adultos y Gestión en Salud Mental, aprobando los exámenes teóricos prácticos con nota 6,8. Indica que se desempeñó como médico especialista en Psiquiatría de la Provincia del Huasco, III Región de Atacama, entre el 1 de abril de 2004 y el 2 de junio de 2008, y luego como Médico Psiquiatra del Servicio de Psiquiatría del Hospital San Pablo de Coquimbo, donde ocupó los cargos de Encargado de Policlínico y Psiquiatría Ambulatoria, y luego de Jefe de Servicio de Psiquiatría y desde el año 2008 a la fecha, su ejercicio profesional es exclusivamente privado, en consulta particular ubicada en La Serena, donde trabaja de lun
Fundamentos
considerando que ha litigado con motivo plausible y goza de privilegio de pobreza según lo establecido en el artículo 173 del Código del Servicio Nacional de Salud.
Fallo
Por lo expuesto solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta 24044192102 de fecha 17 de abril de 2024, con expresa condena en costas y en subsidio se determinen todas las medidas que estime necesarias para el efectivo restablecimiento del derecho. Acompaña los siguientes documentos que pormenorizadamente indica en el primer otrosí de su presentación. SEGUNDO: Que informa el recurso Gonzalo Alberto Contreras Pinto, abogado, por la recurrida COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ REGIÓN DE COQUIMBO. En primer término solicitó el rechazo del recurso por falta de oportunidad, señalando que efectivamente, mediante Resolución Exenta N.º 24044192102, de fecha 17 de abril de 2024, la COMPIN de la Región de Coquimbo aplicó a don Alejandro Javier Pinto Aedo la suspensión de la facultad de emitir licencias médicas y la venta de talonarios de licencias médicas, por un plazo de 15 días, a contar del 24 de abril de 2024, por no haber presentado, reiteradamente, los antecedentes de las licencias médicas indicadas. Que no obstante, el mediante la Resolución Exenta N.º 24044192104, de 15 de mayo de 2024, la COMPIN de la Región de Coquimbo puso término a la sanción de multa y venta de talonarios de licencias médicas y de la facultad de emitirlas, circunstancia que fue debidamente notificada al recurrente de autos, y con ello, además, se dejó sin efecto las sanciones y multas que se hubiesen decretado con ocasión del expediente de fiscalización N.º 240441921. Sostiene que conf
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Pinto Aedo, Alejandro Javier Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez "COMPIN" Subcomisión Coquimbo Recurso de protección Rol: N° 745-2024 La Serena, diez de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece Alejandro Javier Pinto Aedo, médico psiquiatra, y deduce recurso de protección contra la Comisión Nacional de Medicina Preventiva, en adelante COM
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