ANONIMIZADO
Rol
Fecha
10 de junio de 2024
Materia
ALIMENTOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
C.A. de Santiago Santiago, diez de junio de dos mil veinticuatro. Al folio N° 8; A todo, téngase presente. Se eliminan de la resolución en alzada los
Fundamentos
considerandos 5° y 6°. Y TENIENDO EN SU LUGAR PRESENTE: 1°.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336 del Código Civil, no obstante lo dispuesto en los dos artículos precedentes, las pensiones alimenticias atrasadas podrán renunciarse o compensarse; y el derecho de demandarlas transmitirse por causa de muerte, venderse y cederse; sin perjuicio de la prescripción que competa al deudor; 2°.- Que el artículo 19 bis de la Ley 14.908 se encuentra vigente desde el 18 de noviembre de 2021 y habiendo solicitado el...
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C.A. de Santiago Santiago, diez de junio de dos mil veinticuatro. Al folio N° 8; A todo, téngase presente. Se eliminan de la resolución en alzada los considerandos 5° y 6°. Y TENIENDO EN SU LUGAR PRESENTE: 1°.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336 del Código Civil, no obstante lo dispuesto en los dos artículos precedentes, las pensiones alimenticias atrasadas podrán renunciarse o
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