JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PAILLACO

SOCIEDAD AUSTRAL DE ELECTRICIDAD S.A/CABLE OSORNO

Rol

Fecha

10 de junio de 2024

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

considerandos tercero y quinto, que se eliminan. Y teniendo, además, presente: Primero: Que la demandante, Sociedad Austral de Electricidad S.A., fundó su acción en las facturas individualizadas en el primer otrosí de su demanda, esto es: N° N°5568866, 5569511, 5742838, 5743407, 5954719, 5955134, 5955576, 5956288, 6049443, 6050587, 6051647, 6051978, 6314437, 6314755, 6315382, 6315930, 6316461, 6604803, 6605729, 6606147, 6606698, 6607087, 6849596, 6849894, 6850275 y 6850513. Segundo: Que, en orden a acreditar los hechos fundantes de su acción, la demandante rindió documental, no objetada de contrario, consistente en copias de las facturas electrónicas N° 5568866, 5569511, 5742838, 5743407, 5954719, 5955134, 5955576, 5956288, 6049443, 6050857, 6051647, 6051978, 6314437, 6314755, 6315382, 6315930, 6316461, 6604803, 6605729, 6606147, 6606698, 6607087, 6849596, 6849894, 6850275 y 6850513. En segunda instancia acompañó registro de aceptación o reclamo de documentos tributarios electrónicos en el Servicio de Impuestos Internos, en relación a las mismas facturas acompañadas, tampoco objetadas. Que, por su parte, la demandada ninguna prueba aportó al proceso. Tercero: Que, conforme a los registros de aceptación o reclamo de documentos tributarios electrónicos acompañados, las referidas facturas no fueron reclamadas por el receptor dentro del plazo de ocho días contados desde su recepción. Cuarto: Que, conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo tercero de la Ley 19.983, “Para los efectos de esta ley, se tendrá por irrevocablemente aceptada la factura si no se reclamara en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio …”; razón por la cual la demandante ha acreditado los supuestos de su acción. Quinto: Sin perjuicio de lo anterior, entre los documentos fundantes de su acción, en el primer otrosí de la demanda, incluye la factura 6050587, que no ha sido acompañada; adjuntando, en cambio, la N° 6050857 y el correspondiente registro de aceptación o reclamo de documentos tributarios electrónicos en el Servicio de Impuestos Internos, en segunda instancia. Que forma parte del contenido de la demanda la individualización de las respectivas facturas, la que

Fallo

por tanto no puede ser acogida. Por lo expuesto, normas citadas, y, visto, además lo dispuesto en los artículos 152 y ss., 186 y ss. del Código de Procedimiento Civil: Se REVOCA, en lo apelado, la sentencia de folio 29, de treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés, y, en consecuencia, se hace lugar parcialmente a la demanda ordinaria de cobro de pesos interpuesta a folio 1 por la Sociedad Austral de Electricidad S.A. en contra de Cable Osorno S.A., con costas, solo en cuanto se le condena al pago de la suma de $5.051.635.- (cinco millones cincuenta y un mil seiscientos treinta y cinco pesos), más los interés y reajustes que correspondan. Regístrese y comuníquese. Redacción del Ministro (S) don Carlos Acosta Villegas. N°Civil-1461-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, diez de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos tercero y quinto, que se eliminan. Y teniendo, además, presente: Primero: Que la demandante, Sociedad Austral de Electricidad S.A., fundó su acción en las facturas individualizadas en el primer otrosí de su demanda, esto es: N° N°5568866, 5569511, 57428

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