SIN INFORMACION

PEÑA CON VÁSQUEZ

Rol

Fecha

11 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: 1.- Que, con fecha 5 de marzo del año 2024, comparece la abogada Marina Bueno Della Rosa, en representación del contribuyente Juan Carlos Peña Cáceres, ejecutado en cuaderno administrativo de cobro de obligaciones tributarias Rol 10765-2011 de la comuna de Rancagua, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 26 de febrero de 2024, dictada por el Tesorero Regional de O´Higgins, que no concedió el recurso de apelación deducido por su parte en contra de la resolución que rechazó el incidente de abandono de procedimiento. Sostiene, que la resolución impugnada corresponde a una sentencia interlocutoria, y que en la especie se aplican supletoriamente las normas del Código de Procedimiento Civil. Finaliza pidiendo, se acoja el recurso interpuesto y en definitiva se conceda el recurso de apelación interpuesto con fecha 28 de febrero de 2024, deducido en el expediente administrativo mencionado. 2.- Que, al momento de informar, el Juez Sustanciador y Tesorero Regional de O´Higgins, Sr. Miguel Vásquez Espinoza, solicita el rechazo del recurso y expone, en síntesis, que no hay en el procedimiento administrativo una remisión y aplicación subsidiaria de las normas del Código de Procedimiento Civil, regulándose el recurso de apelación, únicamente para las resoluciones dictadas por un tribunal ordinario. Agrega, que la apelación es incompatible con el proceso administrativo de autos. 3.- Que, al respecto, cabe tener presente que si bien el Tesorero Regional-Juez Sustanciador, es parte de un órgano administrativo como lo es la Tesorería General de la República, en la primera etapa del procedimiento de cobro de obligaciones tributarias de dinero, actúa como Juez Sustanciador, ejerciendo claramente una actividad jurisdiccional, conforme lo dispone el artículo 170 del Código Tributario. Por lo anterior, dado el carácter jurisdiccional de la actuación administrativa impugnada, resultan aplicables supletoriamente las reglas del Libro I del Código de Proc

Fundamentos

considerando la naturaleza jurídica de la resolución que rechazó el incidente de abandono del procedimiento, la misma resultaba apelable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la especie por la remisión expresa de las normas señaladas en el motivo anterior, todo lo cual justifica acoger el presente recurso de hecho.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido en el escrito presentado con fecha 5 de marzo de 2024, por la abogada Marina Bueno Della Rosa, y en consecuencia, se declara que el recurso de apelación deducido por el contribuyente el 17 de febrero de 2024, en contra de la resolución dictada el 9 de febrero del mismo año, en el expediente administrativo Rol 10765-2011, resulta admisible y se concede en el sólo efecto devolutivo. Atendido que el expediente administrativo fue remitido a esta Corte de manera digitalizada, reténgase el mismo para el conocimiento y fallo del recurso de apelación concedido y procédase a su ingreso por la Unidad de Causas, dejando constancia de dicha actuación en estos autos. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte Civil 350-2024. Hecho. Se deja constancia que esta sentencia no debe ser anonimizada en cumplimiento a lo dispuesto en el Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, once de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: 1.- Que, con fecha 5 de marzo del año 2024, comparece la abogada Marina Bueno Della Rosa, en representación del contribuyente Juan Carlos Peña Cáceres, ejecutado en cuaderno administrativo de cobro de obligaciones tributarias Rol 10765-2011 de la comuna de Rancagua, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de

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