SIN INFORMACION

CORPORACION MUNICIPAL DE ANCUD, PARA LA EDUCACION/ARTEAGA

Rol

Fecha

10 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos Primero: Que comparece el abogado Rodrigo Flores Osorio en representación de la Corporación Municipal de Ancud, quien interpone recurso de hecho contra la resolución de 22 de febrero de 2024, dictada por el Juzgado de Letras de Ancud en el cuaderno de apremio de la causa de cobranza P-131-2016, que denegó la apelación respecto de la resolución que se pronunció respecto de una objeción a la liquidación practicada en dichos autos, arguyendo que aquella era improcedente en virtud de lo previsto en el artículo 8º de la Ley Nº 17.322. Alega que no obstante el tenor del artículo 8º de la Ley Nº17.322 respecto de la regulación del recurso de apelación, la materia señalada no ha sido contemplada en la citada normativa, razón por la cual el citado recurso debiera ser concedido en un ejercicio de interpretación en base al derecho común y la normativa constitucional e internacional, principalmente en base al derecho al recurso que invoca, razón por la cual pide se le conceda la apelación denegada, de conformidad con la regulación supletoria aplicable que señala en su presentación. Segundo: Evacuando informe el tribunal recurrido, señala que la causa en que incide el recurso es de aquellas regidas por la Ley Nº17.322, que en su artículo 8º establece la procedencia de la apelación sólo respecto de la sentencia definitiva de primera instancia, la que declare la negligencia en el cobro y la que se pronuncie sobre la medida cautelar del artículo 25 bis de la misma norma, añadiendo que yerra el recurrente al pretender aplicar de manera supletoria el Código del Trabajo y del Código de Procedimiento Civil, ya que en este caso existe norma especial que regula expresamente la apelación sólo respecto de las hipótesis ya anotadas. Tercero: Que para resolver se debe asentar en primer lugar, el hecho que la causa en que incide el recurso se inició para cobrar compulsivamente las cotizaciones previsionales declaradas pero no enteradas por la recurrente Corporación Municipal de Ancu

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 1º y 8º de la Ley Nº 17.322; y artículos 464, 470, 472, 473 y 476 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de hecho intentado a folio Nº 1. Redacción a cargo del Ministro Jaime Vicente Meza Sáez. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Laboral-Cobranza Nº90-2024

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diez de junio de dos mil veinticuatro Vistos Primero: Que comparece el abogado Rodrigo Flores Osorio en representación de la Corporación Municipal de Ancud, quien interpone recurso de hecho contra la resolución de 22 de febrero de 2024, dictada por el Juzgado de Letras de Ancud en el cuaderno de apremio de la causa de cobranza P-131-2016, que denegó la apelación respecto de la resolu

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