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PALACIO FRANCO HECTOR MAURICIO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

10 de junio de 2024

Materia

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Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado Rodolfo Mora Busch, a nombre de don Héctor Mauricio Palacio Franco, de nacionalidad colombiana, por quien interpone acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por disponer orden de expulsión, constituyendo dicho acto una vulneración al derecho a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Señala que su representado ingresó a Chile en el año 2014, y durante su estadía inició una relación sentimental con María Jaramillo, con quien tiene un hijo de nacionalidad chilena, de actuales cinco años. Agrega que la Intendencia Metropolitana de Santiago dictó la Resolución Exenta N°657, de 1 de septiembre de 2014, que ordenó su expulsión. Sin perjuicio de esto, el amparado habría participado del proceso extraordinario de regularización migratoria dispuesto por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública mediante Resolución. Debido a esto, el Departamento de Extranjería y Migración le solicitó documentación para materializar la visa de residente temporal en calidad de titular por el período de un año. Posteriormente, presentó una nueva solicitud de residencia, pero el recurrido no la acogió a trámite, por mantener orden de expulsión vigente. Alega que el acto impugnado corresponde a una decisión administrativa contraria a derecho, con infracción a garantías protegidas constitucionalmente, como lo son la libertad, la igualdad y la unidad familiar, perjudicando al amparado de manera gravísima, dado que no consideró los factores de arraigo. Pide se deje sin efecto el acto administrativo de fecha 01 de septiembre de 2014, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones; se adopte cualquier otra medida conducente a restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la libertad personal y seguridad individual del amparado, el principio de reunificación y unidad familiar; todo con condena en costas. Acompa

Fundamentos

fundamentos de arraigo familiar e interés superior del niño, señalados en el libelo pretensor, indicando que no es aceptable argüir este principio a fin de evitar medidas migratorias adoptadas en forma legal, ya que se desvirtúa el fin u objeto de la norma, más cuando el extranjero mostró total desinterés por cumplir la legislación nacional. Pide se rechace el recurso interpuesto en todas sus partes. Adjunta antecedentes. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, según los antecedentes allegados al recurso, la situación fáctica respecto del amparado es la siguiente: 1.- Mediante parte policial N° 1357, de 20 de agosto de 2014, de la Policía de Investigaciones de Iquique, se informó que el extranjero ingresó clandestinamente al territorio nacional, eludiendo los controles policiales de frontera. 2.- La autoridad administrativa de la época denunció el hecho ante la Fiscalía de Pozo Almonte, desistiéndose posteriormente. 3.- El 01 de septiembre de 2014, mediante Resolución Afecta N° 657/2014, la Intendencia Regional de Tarapacá dispuso la expulsión del territorio nacional del extranjero. TERCERO: Que, la regulación de las facultades de la autoridad estatal para decretar la expulsión de extranjeros que ingresan irregularmente al país se encuentra recogida, en síntesis, en los artículos 2 letra g) de la Ley 19.175, 1 letra b) del Decreto 818 de 1983, 146 y 158 del Decreto Supremo 597 de 1984, 69, 78 y 84 del Decreto Ley 1094. Que, si bien el análisis de esta normativa permite concluir que el acto administrativo recurrido se dictó por la autoridad competente, dentro de sus atribuciones, fundadamente y en el contexto de una hipótesis fáctica que lo autorizaba, en la medida en que de tales disposiciones se colige que el Intendente Regional puede disponer la expulsión del territorio nacional de un extranjero que ingresó manera clandestina, o por lugares no habilitados, no sólo cuando éste ha sido condenado en virtud de tales hechos, que configuran sendos delitos a la luz del artículo 69 del DL 1094, sino también cuando no medie sentencia de condena en los mismos, en caso de existir un desistimiento de la autoridad respecto de su denuncia o requerimiento, según lo dispone el artículo 158 del Decreto Supremo 597, dicha

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo presentada a favor de Héctor Mauricio Palacio Franco, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Afecta N° 657/2014 de fecha 01 de septiembre de 2014 de la Intendencia Regional de Tarapacá, que decretó la expulsión del extranjero del territorio nacional. Se previene que el Ministro Sr. Güiza, tuvo presente para acoger el arbitrio y dejar sin efecto el decreto de expulsión atacado, las siguientes consideraciones: 1.- Que del mérito de autos, aparece que la medida reclamada no estuvo antecedida de un procedimiento en que se hubiere podido controvertir el ingreso atribuido, ejerciendo el derecho a defensa, o exponiendo los antecedentes que fueren procedentes ante la pretensión de expulsión, transgrediéndose con ello la garantía relativa a la existencia de un procedimiento legalmente tramitado, racional y justo, toda vez que la Intendencia Regional de Tarapacá dispuso la medida de expulsión, sin que haya sido concluida alguna investigación y mucho menos se hubiera dictado alguna sentencia con relación al ingreso clandestino al país. En tal sentido, al haber aplicado la autoridad la sanción de expulsión sin que existiera una investigación y proceso previo debida y legalmente tramitado, constituye una flagrante violación

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Iquique, diez de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece el abogado Rodolfo Mora Busch, a nombre de don Héctor Mauricio Palacio Franco, de nacionalidad colombiana, por quien interpone acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por disponer orden de expulsión, constituyendo dicho acto una vulneración al derecho a la libertad personal y seguridad individ

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