EMBOTELLADORA ANDINA S.A/INSPECCION TRABAJO DE LIMARI (OVALLE)
Rol
Fecha
10 de junio de 2024
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado Sammy Alejandro Arias González, en representación de la reclamada Inspección Provincial del Trabajo de Limarí (Ovalle), interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 20 de febrero de 2024, pronunciada en procedimiento monitorio sobre reclamación judicial de multa administrativa, Rit I-2-2024 del Primer Juzgado de Letras de Ovalle, que acoge la reclamación interpuesta por Embotelladora Andina S.A. en contra de su representada. Invoca, como causal de nulidad, la contenida en el artículo 477 parte final del Código del Trabajo, es decir, cuando la sentencia ha sido dictada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Aduce que la sentencia del Tribunal infringe el artículo 211-C del Código del Trabajo y el artículo 50 del Código Civil, puesto que esas son las normas que resultan afectadas al determinar la sentenciadora que la norma aplicable sería el artículo 25 de la ley N° 19.880, cometiendo infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Destaca que el artículo 25 de la Ley N° 19.880 dispone expresamente que la regla que establece rige respecto de los plazos establecidos en esa misma Ley, mientras que el computo del plazo de cinco días para remitir la denuncia de acoso sexual se encuentra en el artículo 211-C del Código del Trabajo, es decir, en otro cuerpo legal. Por lo anterior, la sentenciadora va contra el texto expreso de la Ley N° 19.880, ley que tiene carácter especial y que se encuentra inspirada en principios diferentes de los del Código del Trabajo. Expresa que, a mayor abundamiento, doctrinariamente el derecho del trabajo forma parte del derecho privado, encontrándose precisamente el Código Civil como base y sustento supletorio del Código del Trabajo. Mientras que la Ley N° 19.880 forma parte del derecho administrativo, el que a su vez forma parte del derecho público. Señala que, en este sentido, al no contener el Código del Trabajo un artículo que establezca en forma transversal como deben computarse los plazos que el mismo cuerpo legal dispone, resulta procedente aplicar las normas supletorias del derecho común establecidas en el Código Civil, en especial lo dispuesto en el artículo 50 de dicho cuerpo legal; de acuerdo a dicha norma, por regla general los plazos comprenden los días feriados, a menos que expresamente se señale que se trata de días útiles. En el caso del plazo establecido en el artículo 211, y dado que la norma no señala que se trata de días hábiles, debe entenderse que se trata de días corridos. Añade que esta interpretación se encuentra en armonía con la disposición del artículo 503 del Código del Trabajo, pues en esta última norma, referida al plazo para interponer la reclamación judicial respecto de la aplicación de una multa por parte de ese Servicio, el legislador estableció expresamente que se trata de días hábiles. Señala que similar situación se produce en el artículo 511, norma ub
Fallo
fallo impugnado el tribunal a quo estableció que no resulta controvertido en juicio el que el día jueves 19 de octubre de 2023, Embotelladora Andina recibe la denuncia de parte de la trabajadora señalada en la resolución de multa; y que el día miércoles 25 de octubre de 2023, Embotelladora Andina remite e ingresa la denuncia ante la Inspección del Trabajo de Ovalle. QUINTO: Que en el motivo noveno la sentenciadora estableció el objeto del juicio resumiendo que la discusión radica en que se debe determinar cómo se debe computar el plazo de 5 días establecido en el artículo 211 C del Código del Trabajo, antes transcrito, esto ya que la ley no lo establece. Al efecto discurre que “podemos decir, que en principio, cuando la ley no establece la forma en que se debe computar el plazo, se aplican las normas del Código Civil, por su carácter de supletorias”. A continuación agrega que: “Pero, tratándose del Código del Trabajo, es la Excma. Corte Suprema la que nos ilustra, señalando que, a falta de norma expresa sobre el computo de plazo para presentar un recurso en sede administrativa, se aplica en forma supletoria la regla general contenida en la ley 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, y es el artículo 25 de dicho cuerpo normativo el que establece que éstos son de días hábiles, disponiéndose que son inhábiles, los días sábado, domingo y festivos, así lo ha resuelto en las causas
Texto Completo (Preview)
Embotelladora Andina S.A. Inspección del Trabajo de Limarí Reclamo Multas Administrativas Rol N° 70-2024.- (I-2-2024 del Primer Juzgado de Letras de Ovalle) La Serena, diez de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado Sammy Alejandro Arias González, en representación de la reclamada Inspección Provincial del Trabajo de Limarí (Ovalle), interpone recurso de nu
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