NUEVO CAPITAL S.A./CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
10 de junio de 2024
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Dando por reproducida la sentencia en alzada, salvo los considerandos duodécimo y décimo sexto que se eliminan. Y TENIENDO ADEMÁS, Y EN SU LUGAR, PRESENTE: PRIMERO: Que la presente causa Rol C-2852-2022 del Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de esta ciudad, se inició por demanda en juicio ejecutivo deducida por NUEVO CAPITAL S.A., en contra CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE ANTOFAGASTA, con el fin que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $227.761.092, más intereses, reajustes y costas, siendo los títulos ejecutivos invocados, los siguientes: 1.- Factura Electrónica N° 1176 emitida con fecha 27 de abril de 2022, por un monto de $66.557.593, y cedida a su mandante con fecha 27 de abril de 2022; 2.- Factura Electrónica N° 1177 emitida con fecha 27 de abril de 2022, por un monto de $63.828.030, y cedida a su mandante con fecha 27 de abril de 2022, 3.- Factura Electrónica N° 1185 emitida con fecha 12 de mayo de 2022, por un monto de $45.702.099, y cedida a su mandante con fecha 12 de mayo de 2022; y Factura Electrónica N° 1186 emitida con fecha 12 de mayo de 2022, por un monto de $51.673.370, y cedida a su mandante con fecha 12 de mayo de 2022. Habiéndose opuesto excepciones, con fecha diecisiete de octubre de dos mil veintitrés se dictó sentencia que resolvió rechazar las excepciones opuestas, ordenando seguir adelante con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago a la demandante. En contra de ella se ha deducido apelación por la parte ejecutada en cuanto se rechazó las excepciones los numerales 6° y 14° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando revocar la sentencia en ese punto y acogerlas, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que en esta instancia la competencia de esta Corte dice relación sólo con la revisión de la sentencia en cuanto acogió las excepciones de los números 6 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, las que deben analizarse en ese orden, en tanto en tal orden se opusieron. TERCERO: Que en relación a la primera excepción indicada, esto es la falsedad del título, lo cierto es que en este caso nos encontramos ante la emisión de facturas que emanan de quienes dicen emanar, es más, tan es así que con posterioridad a su factorización fueron anuladas por el mismo emisor, por lo que los documentos no adolecen de falta de autenticidad, y por lo mismo no puede acogerse esta excepción, siendo claro que lo cuestionado no dice relación con la emisión del documento, sino con la no existencia del contrato que justificaría su emisión lo que, como se dirá, debe alegarse a través de otra causal, por lo que en este punto, por razones diversas a las expuestas por la juez, se comparte la decisión. CUARTO: Que, por su parte, en relación a la excepción de nulidad de la obligación, como se ha resuelto en forma reiterada por la jurisprudencia, esta defensa es de carácter real, y por lo mismo, puede ser opuesta por el ejecutado en la ejecuc
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 170, 186, 187, 223 y 227 y 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en la Ley N° 19.983, SE REVOCA, sin costas del recurso, la sentencia definitiva apelada de fecha diecisiete de octubre de dos mil veintitrés, dictada en causa Rol C-2852-2022 del Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de esta ciudad, en cuanto rechazó la excepción de nulidad de la obligación y condenó a la parte ejecutada al pago de las costas de la causa y, en su lugar, se declara que SE ACOGE la referida excepción, poniendo término a la ejecución, eximiendo a las partes al pago de las costas de la causa, y se confirma en lo demás. Se deja constancia que se hizo uso de la facultad contenida en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. Regístrese y comuníquese. Rol 1120-2023 (CIV) Redacción del Ministro Titular Sr. Juan Fernando Opazo Lagos. 18
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a diez de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: Dando por reproducida la sentencia en alzada, salvo los considerandos duodécimo y décimo sexto que se eliminan. Y TENIENDO ADEMÁS, Y EN SU LUGAR, PRESENTE: PRIMERO: Que la presente causa Rol C-2852-2022 del Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de esta ciudad, se inició por demanda en juicio ejecutivo deducida por NUEVO
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica