SERRANO/COLEGIO SAINT JOHNS VILA ACADEMY
Rol
Fecha
10 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando Primero: Que con fecha 04 de marzo de 2024, comparece don Patricio Andrés Serrano Siña, abogado, quien deduce recurso de protección en favor de sus hijos, los niños de iniciales PISP Y MASP, de doce y diez años, respectivamente, y en contra del Colegio Saint John’s Villa Academy, por el acto que invoca como arbitrario el ilegal, consistente en no permitirles matricularse para el año 2024. Invoca como infringidas las garantías del artículo 19 N°s 1, 2, 3, 11 y 24 de la Constitución de la República y, en definitiva, pide acoger su recurso, y que debe restablecerse el imperio del derecho, ordenando la incorporación de sus hijos como alumnos regulares, permitiendo el proceso de matrícula de los mismos en la institución educacional, con costas del recurso. Argumenta que en marzo de 2016, su hijo Patricio Ignacio ingresó al Colegio Saint John´s Villa Academy en calidad de alumno de pre kínder, por lo que en el año 2017, pagó la cuota de incorporación al Colegio. Agrega que, en el año 2018, su segundo hijo, Maximiliano, ingresó a pre kínder y por consiguiente su hermano comenzó a cursar el 1º año de enseñanza básica. Refiere una serie de eventos en relación a su hijo mayor y el colegio, indicando que al ingresar al establecimiento, aquel fue víctima de diversos actos de acoso por parte de la profesora jefe de la época, quien se burlaba de él en clases, sin que ellos supieran, y que en definitiva, fue desvinculada. Se extiende, asimismo, sobre situaciones de acoso que padeció su hijo desde 2019 y, especialmente durante los años 2022 y 2023, recriminando la falta de acción del colegio. Precisa que si bien, habían considerado un cambio de colegio, en reunión de 23 de diciembre de 2023, la psicóloga del niño les recomendó que no lo hicieran, toda vez que esto impactaría negativamente en su proceso, llegando incluso a perpetuar el trauma por el cambio. Por otro lado, sostiene que en 2022, producto de los cambios en la economía, sumado a diversas situaciones familiares -dentro de ello menciona el pago de $800.000.- mensuales en terapia de su hijo mayor-, los recursos económicos de la familia debieron destinarse a cubrir otras urgencias, diversas del pago de la colegiatura. Pero que, dada su situación fortuita, siempre esperó poder dar cumplimiento a las obligaciones en el año 2023 y 2024, según acordó con el colegio. Explicita que el 12 de enero de 2024, recibió un correo con el denominado “Informativo Apoderados Nº1” el cual en su texto señala lo siguiente: “Estimados(as) apoderados(as), esperando que se encuentren bien, enviamos el primer informativo de este año con los siguientes temas relevantes (…): Les recordamos que el colegio dejó de atender apoderados(as) a partir de hoy a las 13:00 hrs. Se retomará la atención el 23 de febrero. Durante este período en el colegio seguirán haciendo arreglos y trabajos de mantención.” Manifiesta que aquello le sorprendió, dado que los niños no estaban matriculados en el colegio, pero que era consist
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de garantías constitucionales, se rechaza el recurso deducido por Patricio Andrés Serrano Siña en favor de los niños de iniciales PISP y MASP individualizados en la causa en contra del Colegio Saint John’s Villa Academy. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del Ministro Sr Hernán Crisosto Greisse N°Protección-1431-2024. Protección Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Hernán Crisosto Greisse e integrada, además, por la Ministra señora Lilian Leyton Varela y la Abogada Integrante señora Catalina Infante Correa.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diez de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando Primero: Que con fecha 04 de marzo de 2024, comparece don Patricio Andrés Serrano Siña, abogado, quien deduce recurso de protección en favor de sus hijos, los niños de iniciales PISP Y MASP, de doce y diez años, respectivamente, y en contra del Colegio Saint John’s Villa Academy, por el acto que invoca como arbitrario el ilega
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