SIN INFORMACION

YE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

10 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Marco Antonio Valdés Merino, en nombre de don Hongbing LI y doña Huifei YE, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por vulneración a la garantía de la igualdad ante la ley establecida en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, se restituya el imperio del derecho ordenando a la recurrida a pronunciarse, sin más trámite, acerca de las solicitudes de residencia temporal formuladas con fecha 26 de septiembre de 2023. Indican que presentaron las solicitudes de residencia temporal en la fecha antes aludida, de acuerdo con lo establecido en el párrafo segundo del Decreto Supremo 177 de 2022, que establece las subcategorías migratorias de residencia temporal en Chile, don Hongbing Li en condición de titular y doña Huifei como dependiente. Agrega que, hasta el momento de presentación del recurso, el Servicio Nacional de Migraciones no se pronunciado respecto de sus solicitudes. Excediendo con ello, lo establecido en el artículo 27 de la ley N°19.880, que dispone que el procedimiento administrativo no podrá tramitarse más allá de los seis meses. Asimismo, entiende que infringe lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 14 y 37 de la misma ley. Por lo expuesto solicita, se acoja el recurso y en su lugar se ordene a la recurrida emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda, sin más trámite, acerca de las solicitudes de residencia temporal formuladas por los recurrentes, debiendo dictar y notificar los respectivos actos terminales que las aprueben o rechacen, y en el que se expresen los hechos y

Fundamentos

fundamentos de derecho para tomar dicha determinación, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 8, 11 inciso segundo y 41 de la Ley N°19.880. SEGUNDO: Que, por el Servicio Nacional de Migraciones, comparece Antonio Beltrán Henríquez y Luis Ignacio Salvo, abogados de ese servicio, en cuanto a los antecedentes de hecho referidos a los recurrentes, indican que con fecha 25 de septiembre de 2023, el extranjero de origen de la República de China, don Hongbing Li realizó solicitud de residencia temporal para extranjeros fuera de Chile, específicamente para desarrollar actividades licitas remuneradas. Refiere que actualmente la solicitud se encuentra en trámite, esto es, la última etapa del procedimiento, específicamente en “Resolución”. Asimismo, menciona que al momento del requerimiento también se solicitó en calidad de dependiente, respecto de su cónyuge, doña Huifei Ye, de nacionalidad china. Agrega que a través del comunicado electrónico folio N°51502009, de fecha 02 de enero 2024, se informó que su solicitud de residencia temporal no se encontraba en condiciones de avanzar a la siguiente etapa, en cuanto debía acompañar determinados documentos al procedimiento administrativo, cosa que aún no se verifica, por lo que su solicitud aun se encuentra en etapa de “Solicitud de documentos adicionales”. En relación con los antecedentes de derecho, se refiere a la tramitación de la solicitud de residencia temporal, al haber realizado la solicitud la recurrente en el mes de noviembre del año 2022, se aplica la normativa actualmente vigente en materia de Migración y Extranjería, a saber, Ley N°21.325, que entró en vigor el día 12 de febrero de 2022. Indica que, en cumplimiento con la normativa migratoria vigente y dentro de la esfera de sus atribuciones, se encuentra tramitando la solicitud de la extranjera, de la manera en que se expuso en el capítulo de los hechos. Respecto a la visa temporaria por motivos económicos, señala que la recurrente solicitó residencia temporal para extranjeros dentro de Chile por motivos económicos. El permiso de residencia temporal se encuentra definido en el artículo 68 de la Ley 21.325, el artículo 70 indica una serie de subcategorías de residencias temporales, dentro de las cuales cabe destacar la del N°2, por ser la solicitada por el recurrente. En cuanto a la duración del procedimiento administrativo, expone que, según lo señalado por el artículo 27 de la Ley N°19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, el aumento exponencial de los flujos migratorios hacia el país, proveniente de diversos países, lo cual tuvo por consecuencia un aumento importante en la cantidad de solicitudes recibidas por la autoridad. Lo anterior significó un retraso considerable e irresistible para la autoridad migratoria que, ha sido reconocido por sentencias ejecutoriadas como un caso fortuito que excusa la dilación de las solicitudes de resi

Fallo

Por lo expuesto solicita, se acoja el recurso y en su lugar se ordene a la recurrida emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda, sin más trámite, acerca de las solicitudes de residencia temporal formuladas por los recurrentes, debiendo dictar y notificar los respectivos actos terminales que las aprueben o rechacen, y en el que se expresen los hechos y fundamentos de derecho para tomar dicha determinación, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 8, 11 inciso segundo y 41 de la Ley N°19.880. SEGUNDO: Que, por el Servicio Nacional de Migraciones, comparece Antonio Beltrán Henríquez y Luis Ignacio Salvo, abogados de ese servicio, en cuanto a los antecedentes de hecho referidos a los recurrentes, indican que con fecha 25 de septiembre de 2023, el extranjero de origen de la República de China, don Hongbing Li realizó solicitud de residencia temporal para extranjeros fuera de Chile, específicamente para desarrollar actividades licitas remuneradas. Refiere que actualmente la solicitud se encuentra en trámite, esto es, la última etapa del procedimiento, específicamente en “Resolución”. Asimismo, menciona que al momento del requerimiento también se solicitó en calidad de dependiente, respecto de su cónyuge, doña Huifei Ye, de nacionalidad china. Agrega que a través del comunicado electrónico folio N°51502009, de fecha 02 de enero 2024, se informó que su solicitud de residencia temporal no se encontraba en condiciones de avanzar a la siguiente etapa, en cuanto debía aco

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C.A. de Santiago Santiago, diez de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Marco Antonio Valdés Merino, en nombre de don Hongbing LI y doña Huifei YE, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por vulneración a la garantía de la igualdad ante la ley establecida en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política

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