19º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ITAU CORPBANCA/BARRIOS (ACUMULADO CON IC N° 2469-2023) ( CASACIÓN Y APELACIÓN) VUELVE A TABLA.-

Rol

Fecha

10 de junio de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Vistos: En estos autos rol C-10030-2021 seguidos ante el Décimo Noveno Juzgado Civil de esta ciudad, caratulados “Itau Corpbanca con Jorge Barrios Gajardo”, mediante sentencia de veintinueve de agosto de dos mil veintidós, acogió la tercería deducida por el Banco Estado. En su contra la ejecutada dedujo recurso de nulidad formal y conjuntamente recurso de apelación. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que el ejecutado funda su recurso de nulidad formal en la causal contemplada en el artículo 768 N° 5 en relación con el artículo 170 N° 3 y 6, todos del Código de Procedimiento Civil. Acusa que la sentencia no expuso la enunciación de las excepciones o defensas alegadas por su parte y omitió la decisión del asunto controvertido, por cuanto en su oportunidad enarboló la excepción del numeral 7° del artículo 464 del Código Adjetivo. Segundo: Que ha de señalarse que en el evento de admitir que estamos en presencia de un vicio, y dada la naturaleza del medio de impugnación elegido, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 768 inciso tercero del Código de Procedimiento Civil, cabe preguntarse si de los antecedentes aparecería de manifiesto que el recurrente ha sufrido un perjuicio reparable solamente con la invalidación del fallo. La circunstancia de interponerse, en forma conjunta con este recurso de casación en la forma, otro de apelación, revela en forma nítida que la nulidad de la sentencia impugnada no constituye la única manera de reparar el vicio que se ha observado. En las condiciones anotadas, corresponde desestimar el recurso de nulidad formal. En lo relativo al recurso de apelación: Vistos y teniendo, además, presente: Tercero: Que al folio 4 del cuaderno de tercería de prelación, la ejecutada opuso la excepción contemplada en el N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil porque el título en que se funda la tercería no tiene fuerza ejecutiva, esto es, el instrumento privado intitulado como “certificado” de 7 de junio de 2022, ello debido a que tal instrumento es tan sólo un simple instrumento privado que no ha sido reconocido o mandado a tener por reconocido, por ende, carece del requisito o condición del reconocimiento previo para que tenga fuerza ejecutiva. Cuarto: Que el documento respecto del cual opone la excepción es un Certificado de liquidación del crédito emitido por Banco Estado de Chile, en el cual se señala la deuda actualizada al 7 de junio de 2022, pero lo cierto que aquél que constituye el fundamento de la tercería es uno diverso, cual es la copia de escritura pública de la compraventa y mutuo hipotecario respecto del departamento N°707, estacionamientos N°9 y N°10 y bodega N°57 del condominio Edificios Parque Sebastián Elcano, con acceso principal por calle Carlos Alvarado N°4999, comuna de Las Condes. En las condiciones anotadas corresponde desestima la alegación de la demandada, puesto que dicho instrumento cumple los requisitos del artículo 464 de N°7 del Código de Procedimiento Civil.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes, 764, 766 y 768 del Código de Procedimiento Civil, se declara: a) Se rechaza el recurso de casación en la forma deducido en lo principal de la presentación de folio 19, por Philipe Angelo Llulle Navarrete, en representación del ejecutado Jorge Guido Barrios Gajardo, en contra de la sentencia de veintiocho de septiembre de dos mil veintidós, pronunciada por Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago. b) Se confirma, la referida sentencia. II.- Respecto de la apelación deducida por la tercerista de dominio en contra de la resolución que desestima la objeción a las bases de remate. Vistos y teniendo presente: El mérito de los antecedentes, compartiendo lo razonado por el Tribunal a quo y de conformidad con lo previsto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de veintiséis de enero de dos mil veintitrés, pronunciada por Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago. Regístrese y devuélvase. N° 15.115-2022 Civil (acumulada 2.469-2023 Civil). Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con las ministros Carolina Vásquez Acevedo, Claudia Lazen Manzur y Fiscal Judicial Jaime Salas Astrain.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de junio de dos mil veinticuatro. I.-En cuanto a los recursos de casación y apelación deducidos en contra de la sentencia que se pronuncia sobre la tercería de prelación. Vistos: En estos autos rol C-10030-2021 seguidos ante el Décimo Noveno Juzgado Civil de esta ciudad, caratulados “Itau Corpbanca con Jorge Barrios Gajardo”, mediante sentencia de veintinueve de agosto de dos mil

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