CORPORACION EDUCACIONAL PUERTO ESPERANZA/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION ESCOLAR
Rol
Fecha
10 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos A folio 1, comparece Paul Héctor Ortiz Gómez, abogado en representación de la Corporación Educacional Puerto Esperanza, quién deduce recurso de reclamación contemplado en el artículo 85 de la ley 20.529, en contra de la Resolución Exenta PA N°000274, de fecha 04 de marzo de 2024, que resuelve acoger parcialmente el recurso de reclamación administrativo interpuesto en contra de la Resolución Exenta N°2023/PA/10/0529 de fecha 4 de julio de 2023, del Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región de los Lagos, aplicando a la recurrente la sanción de privación temporal y parcial del 8% de la subvención general por 1 mes, ordenando se ejecute dicha sanción mediante el descuento proporcional en la subvención general que corresponda percibir al sostenedor por el establecimiento educacional, una vez ejecutoriada la resolución respectiva. Señala que el procedimiento de autos se inicia el 11 de octubre de 2022, y que mediante formulación de cargos N°2022/FC/10/695, de fecha 21 de diciembre de 2022, la Fiscal Instructora de la Superintendencia de Educación de la Región de Los Lagos formuló el siguiente cargo: “sostenedor no cumple con la obligación de entregar información solicitada por la superintendencia.” Hecho constatado: “El sostenedor no entregó la información solicitada por la Superintendencia de Educación, referente a acreditar la total disponibilidad de los saldos de subvenciones y/o aportes del Estado percibidos durante el año 2021, en la forma y plazos instruidos por esta Superintendencia (información disponible en ptf.supereduc.cl), conforme al detalle que se indica más abajo y que debe tenerse como parte integrante del acta. Téngase presente que el “monto asociado” corresponde al monto que el sostenedor digitó manualmente en la plataforma de rendición de cuentas. Por su parte, el “monto no acreditado” es el resultante tras la revisión de certificados bancarios que fueron subidos por los sostenedores para respaldar el monto asociado.” Lo
Fundamentos
CONSIDERANDO Primero: Que el artículo 85 de la Ley 20.529 establece que "los afectados que estimen que las resoluciones del Superintendente no se ajustan a la normativa educacional, podrán reclamar ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de un plazo de quince días, contado desde la notificación de la resolución que se impugna, para que las deje sin efecto.” Segundo: Que en esta causa ha comparecido, ejerciendo el reclamo en sede jurisdiccional, la Corporación Educacional Puerto Esperanza, quién solicita dejar sin efecto la sanción impuesta en su contra que le fuera aplicada por Resolución Exenta N°2023/PA/10/0529 de fecha 4 de julio de 2023, del Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región de los Lagos, la cual fue modificada parcialmente mediante la dictación de la Resolución Exenta PA N°000274, de fecha 04 de marzo de 2024 del Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región de Los Lagos, a través de la cual se aplica la sanción de privación temporal y parcial del 8% de la subvención general por 1 mes, ordenando se ejecute dicha sanción mediante el descuento proporcional en la subvención general. Tercero: De los antecedentes acompañados en la causa, cabe dejar consignado que el órgano administrativo ordenó la instrucción de un proceso administrativo a la recurrente, por los hechos consignados mediante acta de fiscalización de N° 221001012,, de fecha 15 de septiembre del 2022 respecto de la no entrega de información solicitada por la Superintendencia de Educación con el fin de acreditar la disponibilidad de la totalidad de los saldos señalados en dicha acta por un monto de $ 142.758.608.- pesos correspondiente al año 2021. Cuarto: Que en este sentido, cabe señalar que el artículo 48 de la ley 20.529 indica que la Superintendencia de Educación será la encargada de fiscalizar “de conformidad a la ley, que los sostenedores de establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado se ajusten a las leyes, reglamentos e instrucciones que dicte la Superintendencia, en adelante "la normativa educacional". Asimismo, fiscalizará la legalidad del uso de los recursos por los sostenedores de los establecimientos subvencionados y que reciban aporte estatal y, respecto de los sostenedores de los establecimientos particulares pagados, fiscalizará la referida legalidad sólo en caso de denuncia. Además, proporcionará información, en el ámbito de su competencia, a las comunidades educativas y otros usuarios e interesados, y atenderá las denuncias y reclamos de éstos, aplicando las sanciones que en cada caso corresponda.” De este modo, queda asentado que el procedimiento administrativo ha sido efectuado de conformidad a las facultades otorgadas al órgano fiscalizador y en uso de las atribuciones conferidas por la ley. Quinto: Luego, y en cuanto a que el acto habría sido pronunciado por un funcionario incompetente, se advierte que aquel ha sido dictado por el Fiscal jefe de la Superintendencia de
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo prevenido en el artículo 85 de la ley N°20.529, y demás normas pertinentes a aplicar, se rechaza, sin costas la reclamación interpuesta por Paul Héctor Ortiz Gómez en representación de la Corporación Educacional Puerto Esperanza, en contra de Resolución Exenta PA N°000274, de fecha 04 de marzo de 2024 dictada por la Superintendencia de Educación. Redacción a cargo del Ministro Jaime Vicente Meza Sáez. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Contencioso Administrativo N°13-2024.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, diez de junio de dos mil veinticuatro Vistos A folio 1, comparece Paul Héctor Ortiz Gómez, abogado en representación de la Corporación Educacional Puerto Esperanza, quién deduce recurso de reclamación contemplado en el artículo 85 de la ley 20.529, en contra de la Resolución Exenta PA N°000274, de fecha 04 de marzo de 2024, que resuelve acoger parcialmente el recurso de reclamación a
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