GONZALEZ POBLETE CECILIA DE LAS MERCEDES/ SUSESO-COMPIN
Rol
Fecha
10 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Cecilia González Poblete, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la COMPIN, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en rechazar las licencias médicas Ns° 13787900-k, 14440366-5, 15065476-9 y 15653509-5, indica que lleva un año tramitando las licencias médicas mencionadas, vulnerando con ello el derecho a la vida, integridad física y psíquica, a la igualdad ante la ley y al derecho de propiedad contemplado en la Constitución Política de la República. Solicita acoger el recurso y ordenar se paguen todas sus licencias médicas. SEGUNDO: Que, informó don Benjamín Gonzalo Soto Brandt, Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana (SEREMI DE SALUD R.M.), hace presente que las licencias médicas Nºs13787900-K, 14440366-5, 15065476-9 y 15653509-5, fueron rechazadas, en atención de la recurrente de 59 años, presentó reposo laboral desde el 20 abril de 2020, adjuntando dictamen ejecutoriado a contar del 28 enero de 2023 con un menoscabo de capacidad de trabajo del 34%, sin reintegro laboral, sin uso de su capacidad laboral. Agrega que, no adjuntó antecedentes que permitan establecer o justificar la prolongación del reposo otorgado por el diagnostico enunciado, más allá del periodo que ya ha sido autorizado previamente, sin plan de manejo, sin fecha probable de alta. Añade que las reposiciones de las licencias médicas antes mencionadas se rechazaron debido a que la recurrente cuenta con dictamen ejecutoriado con fecha 28 de enero de 2023, indicado un menoscabo de capacidad de trabajo del 34%, bajo porcentaje, sin retorno laboral posterior al ejecutoriado. Agrega que el D.S. N°3/1984, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por los Servicios de Salud e Instituciones de Salud Previsional, establece en su artículo 14 que es competencia privativa de la Unidad de Licencias Médicas de la COMPIN o de la ISAPR
Fundamentos
fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida. En consecuencia, sostiene que las actuaciones realizadas por COMPIN al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica se enmarcan en los parámetros objetivos que se han dispuesto. Todo esto en la búsqueda de asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales. Por lo anterior, solicita el rechazo de la presente acción TERCERO: Que comparece, por la Superintendencia de Seguridad Social, don Francisco Ortega Bello, abogado, solicitando, en primer lugar, se declare la improcedencia de la acción de protección, por cuanto la materia sobre la que versa dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el N° 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, el que no está amparado por la acción cautelar de protección. En subsidio de lo anterior, evacuó su informe en cuanto al fondo, solicitando el rechazo del recurso deducido en su contra, con costas, argumentando que su representante no ha incurrido en un acto ilegal o arbitrario que haya vulnerado, respecto de la recurrente, alguna de las garantías que la Constitución Política de la República establece en su artículo 19. Luego de efectuar una revisión de la normativa que regula las facultades de ese organismo de control sobre la materia, expone que la incapacidad laboral por motivos de salud puede ser permanente o transitoria. Respecto de incapacidades laborales temporales, existe el beneficio denominado licencia médica, regulado en el D.F.L. Nº 1, del año 2005, y en el D.S. Nº 3, del año 1984, ambos del Ministerio de Salud. Precisa que, de acuerdo lo preceptuado por ellos artículos 149 del D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud y 1° del Decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre autorización de licencias médicas, la licencia médica es un derecho esencialmente temporal, cuya finalidad última es ayudar al trabajador afectado por una incapacidad temporal a recuperar su salud y reincorporarse a su actividad laboral. En tanto que, para el caso de las dolencias que causan incapacidades laborales permanentes, nuestro sistema de seguridad social contempla las pensiones de invalidez, las que tratándose de trabajadores afectos al Sistema de Pensiones creado por el D.L. N° 3.500, de 1980, son evaluadas y declaradas por las Comisiones Médicas de la Superintendencia de Pensiones. Advierte que, de acuerdo con la precitada normativa, lo esencial para la autorización de las licencias médicas es la posibilidad real y cierta de que el trabajador recupere la capacidad de trabajo y quede en condiciones de reincorporarse a la vida laboral. Enseguida, indica que, en el caso de las dolencias que causan incapacidades laborales permanentes, el sistema de seguridad social contempla las pensiones de invalidez, las que tratándose de
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se rechaza la acción constitucional deducida en la presentación de fecha ocho de abril de dos mil veinticuatro, en favor de Cecilia González Poblete en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, sin costas, Regístrese, comuníquese y oportunamente, archívese. N°Protección-7818-2024. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por la Ministra señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, la Ministra (S) señora Lidia Poza Matus y la Abogada Integrante señor Renee Rivero Hurtado. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, diez de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Cecilia González Poblete, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la COMPIN, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en rechazar las licencias médicas Ns° 13787900-k, 14440366-5, 15065476-9 y 15653509-5,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica