FERNANDO ALEXIS LETELIER CAAMAÑO/FERNANDO ALEXIS LETELIER CAAMAÑO
Rol
Fecha
10 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Comparece Carlos Hernán Montanares Jimenez, abogado, en representación de FERNANDO ALEXIS LETELIER CAAMAÑO, Ex Sargento 2° de Carabineros, interponiendo recurso de protección en contra del DIRECTOR de la ESCUELA DE SUBOFICIALES DE CARABINEROS DE SANTIAGO o quien le subrogue, don VICTOR VIELMA VIDAL. Señala que la presente acción constitucional se ejerce en contra de la Resolución Exenta N° 1589, de fecha 16 de mayo de 2016, acto administrativo que dispone la Baja por Conducta Mala con Efectos Inmediatos de P.N.I., que indica. Este acto fue emitido por el Director de la Escuela de Suboficiales de Carabineros de la época, con asiento en la ciudad de Santiago; en el mismo documento que se recurre, letra B), de la parte resolutiva, se dispuso la instrucción de un sumario administrativo según Orden N° 08367/2016/1, de fecha 16.05.2016, del mismo Plantel Educacional, estipulándose que la baja dispuesta era en carácter de condicional, al resultado de este sumario. Habiéndose solicitado en reiteradas ocasiones se le informe el estado de tramitación de esta pieza sumarial, siempre las respuestas han sido que se está en fase indagatoria, a espera de resolver y otras excusas que no es del caso exponer, sin embargo, la última respuesta ocurrió con fecha 28 de marzo de 2024, por medio de correo electrónico donde se informa que “El Sumario Administrativo N° 1822/2016, fue recepcionado en este Plantel Educacional con fecha 04.03.2024, procedente de la Dirección de Educación, Doctrina e Historia, la que acompaña Informe Jurídico”. Expone que el acto administrativo que se recurre forma parte de la tramitación de un sumario administrativo, que involucra a su representado y que se dio inicio con fecha 16.05.2016 en la Escuela de Suboficiales de Carabineros de Santiago y que, a la fecha, ya han transcurrido 7 años y 11 meses desde su inicio, y cuya finalidad es determinar responsabilidades disciplinarias administrativas por supuesta comisión de faltas a la disciplina del Sr.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que, el recurrente señala que desde el 16 de mayo de 2016, fecha en que se dictó la Resolución Exenta N° 1589, que dispone su “Baja por Conducta Mala con Efectos Inmediatos”, se encuentra en tramitación un sumario administrativo en su contra respecto el cual, dada su lata duración, se debió haber decretado el decaimiento del acto administrativo por prescripción de la acción disciplinaria a su respecto, lo que no ha sucedido. Por su parte la recurrida solicitó el rechazo de la acción, primeramente por calificarla de extemporánea y por negar que haya existido alguna actuación ilegal o arbitraria de su parte, conforme a los argumentos indicados en lo expositivo. 2°.- Que, desde ya y sin más dilaciones se desestimará la alegación de extemporaneidad planteada por el recurrido, toda vez que si bien es cierto que por la presente vía se indica que se impugna una resolución que data del año 2016, lo cierto es que dicha decisión, en lo que atañe a instruir un sumario administrativo respecto del actor, aún mantiene vigencia y, a su vez, el mentado sumario sigue en tramitación, careciendo él hasta la fecha de una resolución definitiva que le ponga fin. 3°.- Que, de los antecedentes expuestos por las partes resulta pacífico que efectivamente se dictó la mencionada Resolución Exenta N° 1589, de 16 de mayo de 2016, en los términos señalados por el recurrente y que, asimismo, desde esa fecha se encuentra pendiente de tramitar y resolver el sumario administrativo aludido. Empero, tal como lo menciona el recurrente, él ha ejercido los derechos que su defensa jurídica ha estimado y, asimismo, según ha justificado el recurrido, la Contraloría General de la República, mediante la Resolución N° 4382, de 30 de noviembre de 2021, representó la Resolución N° 8, de 23.03.2021, de la Dirección General de Carabineros de Chile, que confirmó la medida disciplinaria de baja por conducta mala aplicada al señor Fernando Letelier Caamaño, por no ajustarse a derecho; y, en razón de ello, determinó que se dispusiera “la reapertura del sumario administrativo de que se trata, retrotrayéndolo a la etapa previa a resolver sobre las probanzas solicitadas por el señor Letelier Caamaño, con el objeto de subsanar las anomalías descritas”, luego de lo cual el 6 de enero de 2023 se dictó la Resolución Exenta N° 4 del General Director de la institución, quien dispuso invalidar la Resolución N° 8, de 23.03.2021 que había confirmado en instancia de apelación la medida disciplinaria de baja por conducta mala y también resolvió disponer –por la Dirección de Educación, Doctrina e Historia, los cursos de acción pertinentes con la finalidad de continuar la tramitación de la pieza sumarial, según consta de fojas 735 a 736 del respectivo expediente. En el mencionado expediente también consta, a fojas 883 y siguientes, que el 09 de mayo de 2024, el recurrido Víctor Vielma Vidal, Director de la Escuela de Suboficiales, le ordenó a la Mayor María Albornoz Venegas la apertura de un
Fallo
por tanto, la condena, el sobreseimiento o la absolución judicial, no excluyen la posibilidad de aplicar al funcionario una medida disciplinaria en razón de los mismos hechos.” Negó haber vulnerado las garantías constitucionales que el recurrente señala, pues dijo que jamás han existido diferencias arbitrarias que hagan suponer al recurrente un trato distinto, toda vez que el procedimiento aplicado para el caso de la Baja por Conducta Mala, con efectos inmediatos, es el mismo para todo el personal de la Institución, y no se menciona cómo la Resolución Exenta N° 1584 de fecha 16.05.2016 vulnera el mencionado principio, por tanto, no existe infracción que corregir por la vía de esta acción cautelar, pues se resolvió conforme a la normativa vigente, pues se dictó la correspondiente orden de sumario y mediante Dictamen N° 08367/1 de fecha 18.04.2018, la Escuela de Suboficiales confirmó la medida disciplinaria de “BAJA DE LAS FILAS DE LA INSTITUCIÓN, CON EFECTOS INMEDIATOS, POR CONDUCTA MALA, CON NOTA DE CONDUCTA MALA”, aplicada al exsargento 2o FERNANDO ALEXIS LETELIER CAAMAÑO. Respecto de la garantía del Derecho a un juez natural y prohibición de Comisiones Especiales, (Art. 19 N° 3, inciso 5), dijo que tampoco la garantía que señala ha sido infringida, ni menos en la forma que lo expone, toda vez que el Director de la Escuela de Suboficiales, era la autoridad administrativa competente para Dictaminar, conforme lo hizo mediante el Dictamen N° 08367/1 de fecha 18.04.2018, y dentr
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C.A. de Concepción Luc Concepción, diez de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Comparece Carlos Hernán Montanares Jimenez, abogado, en representación de FERNANDO ALEXIS LETELIER CAAMAÑO, Ex Sargento 2° de Carabineros, interponiendo recurso de protección en contra del DIRECTOR de la ESCUELA DE SUBOFICIALES DE CARABINEROS DE SANTIAGO o quien le subrogue, don VICTOR VIELMA VIDAL. Señala que la p
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