EMPRESA DE TRANSPORTES PULLMAN SAN LUIS SPA/INSPECCION PROVIN
Rol
Fecha
10 de junio de 2024
Materia
OTROS RECLAMOS
Resultado
RECHAZADA CON COSTAS
Hechos
VISTOS: Que en esta causa RIT I-89-2022, RUC 2240441241-1 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta y Rol Corte 65-2024, por sentencia definitiva de veintinueve de enero del año en curso, se rechazó la reclamación interpuesta por Empresa de Transportes Pullman San Luis SpA en contra de la Inspección del Trabajo de Antofagasta, manteniéndose en todas sus partes la resolución impugnada dictada por la Inspección del Trabajo de Antofagasta. En contra de esta sentencia, el Abogado señor Francisco Leppes López, en representación de Sociedad de Transportes San Luis SpA, reclamante en estos autos sobre procedimiento de reclamación judicial de multa administrativa, caratulados “Sociedad de Transportes San Luis SpA con Inspección del Trabajo”, recurrió de nulidad invocando las causales contenidas en el artículo 478 literales b), c), y e) y 477 del Código del Trabajo. El martes catorce de mayo recién pasado, se verificó la vista del recurso, alegando por la reclamante el Abogado señor Alvaro Quaas Rojas y por la recurrida la Abogada de la Inspección Provincial del Trabajo doña Carolina Herrera Vargas, quedando la audiencia registrada en el sistema de audio y la causa en estado de acuerdo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado de la parte reclamante, indica que a juicio de dicha parte, la sentencia definitiva dictada en esta causa ha incurrido en la causal de nulidad contemplada en los artículo 478 letras b), c) y e) y artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final, de este Código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue; por haber sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior y; por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; todas opuestas una en subsidio de otra. Sostiene que la inexistencia de error de hecho respecto de la no consignación por escrito de la modificación de la jornada de trabajo de los trabajadores de Sociedad de Transportes San Luis SpA, que se le imputa como fundamento de la multa que a ese título se ha determinado en su contra, se verificó por la sentenciadora, incurriendo en un error de derecho, al interpretar los artículos 26 bis del Código del Trabajo y Decreto 212 que establece el Reglamento de los servicios nacionales de transportes público de pasajeros, los que desde su perspectiva se omitieron. Transcribe en lo que le interesa en esa parte los motivos 7º y 8º del
Fallo
fallo recurrido. Agrega de igual modo, que se incurrió en un error de derecho, al resolver la multa aplicada en razón de no haber entregado chaquetas, pantalones y poleras a los trabajadores individualizados, desde que la sentenciadora al pronunciarse sobre el error de hecho de la multa cursada, se limitó a desestimar la misma, por cuanto su representada habría incurrido efectivamente en la infracción observada, desestimando la alegación de fuerza mayor o caso fortuito, añadiendo en esta parte, en lo que le interesa, una transcripción del motivo 11º del fallo en cuestión. Respecto a la proporcionalidad de la multa impuesta, señala que la sentenciadora al pronunciarse sobre la cuantía de las multas cursadas se limitó a desestimar el reclamo por desproporcionalidad, por cuanto su representada habría incurrido efectivamente en la infracción observada, desestimando la alegación de fuerza mayor o caso fortuito. Añadiendo a esta consideración la transcripción del motivo 12º de la sentencia. En cuanto a las consideraciones de derecho en que funda su petición anulatoria, indica que respecto del error de hecho o desproporcionalidad de la multa N° 1, cursada por la no consignación por escrito de la modificación de la jornada de trabajo de los trabajadores de sociedad de transportes San Luis Spa, sostiene que en cuanto a que la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final, del referido Código; en p
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Antofagasta, a diez de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que en esta causa RIT I-89-2022, RUC 2240441241-1 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta y Rol Corte 65-2024, por sentencia definitiva de veintinueve de enero del año en curso, se rechazó la reclamación interpuesta por Empresa de Transportes Pullman San Luis SpA en contra de la Inspección del Trabajo de Antofagasta, mantenién
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