BURGOS MUÑOZ PEDRO EMILIO / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
10 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Daniela Stephanie Lastra Salgado, interponiendo un recurso de amparo constitucional en favor de don Pedro Emilio Burgos Muñoz, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado su postulación al beneficio de la libertad condicional. Actuación que la parte recurrente considera ilegal, arbitraria y vulneradora del derecho fundamental a la libertad personal, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 21. SEGUNDO: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe su presidenta, ministra señora Sandra Araya Naranjo, quien señaló que el amparado fue postulado por el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I y que, mediante resolución de fecha 26 de abril pasado, por unanimidad de sus miembros, se rechazó la concesión del beneficio impetrado. Explica que, al revisar los antecedentes del interno, contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, la Comisión estimó que, aun cuando el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio, manteniendo una conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N.º 321, lo cierto es que la documentación aparejada a su formulario de postulación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle dicho beneficio. Al respecto, consigna que: “(…) El postulante se encuentra en un estado de tránsito desde un estadio motivacional contemplativo hacia un estadio motivacional de preparación. Si bien asume la comisión de los delitos, presenta una leve tendencia a minimizar su actuar delictual, justificando sus conductas criminógenas por razones de económicas. En cuanto a la conciencia del delito dimensiona de manera incipiente la gravedad de sus acci
Fundamentos
considerando estrategias para la generación de un plan vital que le permita mantenerse alejado de conductas disruptivas. Si bien el usuario asume la comisión de delitos por los que cumple condena actualmente, presenta una leve tendencia a minimizar su actuar delictual, justificando sus conductas criminógenas por razones económicas como consecuencia de la pandemia. En cuanto a conciencia de delito, el interno reconoce que ha cometido una transgresión a la norma, asumiendo su participación en los hechos por los que cumple condena, dimensionando de manera incipiente la gravedad de sus acciones. Logra identificar algunos aspectos personales que influyeron en la comisión del delito, sin embargo, se requiere una mayor elaboración de estas reflexiones, pues aún mantiene dificultades para identificar del todo a las víctimas de sus conductas antisociales. En cuanto a la aplicación de instrumentos de evaluación en el año 2021, el usuario registra un nivel de riesgo de reincidencia general categorizado como alto, presentando como principales factores de riesgo las áreas relacionadas a historia delictual (factor estático), educación y empleo, familia y pareja, uso del tiempo libre, actitud y orientación pro criminal, asociación a pares y patrón antisocial. En nueva aplicación de dicho instrumento para proceso de libertad condicional, si bien el usuario aún se mantiene en un nivel de riesgo alto, ha disminuido dichos componentes, manteniendo en la actualidad como factores de riesgo en su proceso las áreas relacionadas a familia y pareja, asociación a pares, lo cual tiene directa relación a su privación de libertad, haciéndose complejo en este contexto la vinculación relevante con pares pro sociales. Historia delictual, el cual es un factor estático que no presentará ningún tipo de modificación. En razón de lo anterior, es que se sugiere pertinente en la actualidad un traslado a un CET que le permita potenciar una estructura y hábitos laborales, con el objetivo principal de complementar las herramientas psicosociales ya adquiridas.” CUARTO: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegalmente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. QUINTO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la Comisión recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones, conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley Nº321, precitado, -modificado por la Ley N°21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal, toda ve
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del Decreto Ley N° 321 de 1925, 12 del Decreto N° 338 de 2019, ambos del Ministerio de Justicia; 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso deducido en favor de don Pedro Emilio Burgos Muñoz, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Amparo-1585-2024.
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C.A. Santiago Santiago, diez de junio de dos mil veinticuatro VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Daniela Stephanie Lastra Salgado, interponiendo un recurso de amparo constitucional en favor de don Pedro Emilio Burgos Muñoz, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado su postulación al beneficio de la libertad con
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