SIN INFORMACION

CAMACHO CAMACARO OSCAR ANTONIO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

10 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 31 de mayo de 2024, comparece doña María Angélica Brown Oropeza, interponiendo un recurso de amparo en favor de don Oscar Antonio Camacho Camacaro y en contra de la Resolución Exenta N°24246331 de fecha 20 de mayo de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por haber rechazado su solicitud de regularización y dispuesto orden de abandono del país en un plazo de 5 días. Actuación que la parte recurrente considera ilegal, arbitraria y vulneradora del derecho a la libertad personal del amparado, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 N°7 letra A. Expone que el amparado ingresó al país en calidad de turista el 14 de diciembre de 2018, modificando posteriormente su categoría migratoria a residente temporal por visa otorgada el 06 de noviembre de 2019. Añade que el 11 de julio de 2021, el amparado solicitó su regularización migratoria, trámite que quedó registrado bajo el número 27085147. Sin embargo, debido a la demora excesiva del Servicio Nacional de Migraciones en pronunciarse sobre su solicitud, el recurrente presentó dos reclamos a través de la plataforma SIAC, el primero el 22 de noviembre de 2022 (N° OR099N0256870) y el segundo el 20 de enero de 2023 (N° OR099N0286192). Señala que en noviembre de 2023, el amparado concurrió a las dependencias del SERMING ubicadas en la comuna de Florida donde, por intermedio de la funcionaria María Laura Liscano, tomó conocimiento que en mayo de 2023 se había emitido una resolución requiriéndole subsanar documentación relacionada con la existencia de una causa penal vigente seguida en su contra. Sin embargo, asegura no haber recibido en su correo electrónico dicha resolución, ni haber estado en conocimiento de la existencia de ese proceso penal, por lo que se presentó voluntariamente ante el Juzgado de Garantía de Iquique para interiorizarse de los hec

Fundamentos

fundamentos de hecho, la recurrida expone que el amparado ingresó a Chile el 14 de diciembre de 2018, siéndole otorgada una visa sujeta a contrato por un año hasta el 06 de noviembre de 2020. Luego, el 11 de julio de 2021 solicitó regularizar su situación migratoria acogiéndose al proceso del artículo 8° transitorio de la Ley 21.325, siendo admitida a trámite su solicitud. Durante la tramitación, el Servicio Nacional de Migraciones tomó conocimiento que el extranjero tenía una causa penal vigente por el delito de estafas y otras defraudaciones, por lo que mediante comunicación electrónica de 08 de mayo de 2023 le requirió acompañar en un plazo de 60 días los antecedentes relativos a dicha causa para poder continuar con el procedimiento, sin que el amparado diera cumplimiento. Posteriormente, por notificación de 19 de febrero de 2024 se le informó que se encontraba en causal de rechazo de su solicitud, otorgándosele un plazo de 10 días para presentar descargos, los que tampoco fueron remitidos. Así, mediante Resolución Exenta N°24246331 de 20 de mayo de 2024 se rechazó la solicitud de regularización y se decretó orden de abandono, debido a que registraba antecedentes negativos en Chile por el delito de estafas. Respecto a los fundamentos de derecho, en primer término la recurrida señala que uno de los requisitos objetivos para acceder a la regularización migratoria del artículo 8° transitorio de la Ley 21.325 y la Resolución Exenta N° 1769 de 2021, es precisamente no tener antecedentes penales en Chile ni en el país de origen, exigencia que el amparado no cumpliría al registrar una causa penal vigente por estafas, no obstante haberse decretado la suspensión condicional del procedimiento por un año, al no encontrarse aún sobreseída total y definitivamente dicha causa. En segundo lugar, en cuanto a la tramitación de la solicitud, la recurrida sostiene haber dado estricto cumplimiento al artículo 31 de la Ley 19.880 y al artículo 91 inciso 2° de la Ley 21.325, al haber requerido al amparado dentro de plazo que acompañara antecedentes relativos a su causa penal para continuar con el procedimiento, y luego haberle informado previamente las razones del rechazo, concediéndole la oportunidad de presentar descargos, sin que en ninguno de los dos casos el extranjero diera cumplimiento. Como tercer argumento, la recurrida indica haber rechazado legalmente la solicitud de regularización, por cuanto al analizar los antecedentes se verificó que el amparado no cumplía el requisito de no contar con antecedentes negativos en Chile, al registrar una causa penal vigente por estafas en la que si bien se suspendió condicionalmente el procedimiento por un año, dicho plazo aún se encuentra pendiente sin que se haya sobreseído definitivamente la causa. Agrega que al tenor del artículo 91 inciso 4° de la Ley 21.325, toda resolución que rechace un permiso de residencia debe fijar un plazo no inferior a 5 días para que el extranjero abandone el país, por lo que la orden

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución Exenta N°24246331 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, ordenándose a dicho organismo efectuar una nueva revisión de los antecedentes aportados y resolver conforme a derecho la solicitud de regularización migratoria del amparado don Oscar Antonio Camacho Camacaro. Para acreditar sus alegaciones, la parte recurrente incorporó al proceso los siguientes instrumentos: 1) Resolución Exenta N°24246331 de 20 de mayo de 2024; 2) Cédula de identidad del amparado; 3) Contrato de trabajo y anexo del amparado; 4) Certificado de cotizaciones de salud; 5) Certificado de cotizaciones previsionales; 6) Certificado de antecedentes penales del país de origen del amparado, debidamente apostillado; 7) Certificado de antecedentes penales del amparado en Chile; 8) Resolución que dejó sin efecto las medidas cautelares decretadas en causa RUC 2001285279-8; 9) Acta de audiencia que decretó la suspensión condicional del procedimiento en la misma causa; 10) Comprobantes de pago de la indemnización fijada como condición de la suspensión; y 11) Resoluciones que dan cuenta del cumplimiento de dicha condición por parte del amparado. SEGUNDO: Que evacuando el informe requerido por esta Corte, el Servicio Nacional de Migraciones solicitó el rechazo del recurso de amparo interpuesto en todas sus partes, por no existir acto u omisión ilegal o arbitraria que vulnere las garantías constituc

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C.A. de Santiago Santiago, diez de junio de dos mil veinticuatro. A los escritos de folios 11 y 12: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 31 de mayo de 2024, comparece doña María Angélica Brown Oropeza, interponiendo un recurso de amparo en favor de don Oscar Antonio Camacho Camacaro y en contra de la Resolución Exenta N°24246331 de fecha 20 de mayo de 2024, dictad

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