SIN INFORMACION

VAIRON AZIZ ABDUL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

10 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: 1°.- Comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, a favor de VAIRON AZIZ ABDUL, empleado, de nacionalidad venezolana y recurre de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, en contra de la notificación de problema de continuidad que impide realizar postulación a residencia definitiva. Explicó que el recurrente Vairon Aziz Abdul, de nacionalidad, venezolana, ingresó al país en calidad de turista y estando dentro del país decidió cambiar su condición migratoria postulando a un visado de residencia sujeta a contrato, el cual le fue otorgado. Previo al vencimiento de la visa de residencia sujeta a contrato, con fecha 19 de enero de 2023, el recurrente solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva, tal y como consta en comprobante de solicitud N°57991974 que acompaña. Con fecha 31 de agosto de 2023, el recurrente recibió notificación a través de Resolución Exenta N°23334868, por medio de la cual se ordena el archivo de la solicitud de residencia definitiva, dando por concluida esa solicitud a través de dicha notificación, que acompaña. El 4 de diciembre de 2023 ingresó al portal tramites extranjería con la finalidad de realizar nuevamente su solicitud de residencia definitiva, ya que efectivamente cuenta con los requerimientos establecidos para optar nuevamente al beneficio, sin embargo cuando ingresa a la plataforma del Servicio Nacional de Migraciones no se le permite realizar el proceso, mostrándose en pantalla una notificación que indica: “ ya se registra un trámite en proceso con el número de documento 170009405 de Venezuela, por lo que debe esperar a que sea analizado para poder enviar una nueva solicitud”, devolviendo su trámite a la etapa inicial sin lograr concluir ni registrar ningún tipo de solicitud. Al consultar el estado de trámite indica: “la solicitud consultada ya fue contestada por el servicio nacional de migraciones, la respuesta fue enviada al correo electrónico vairon2312@gmail.com”, y precisamente esta respu

Fundamentos

motivos laborales por el tiempo de un año. Con fecha 03.FEB.020 mediante Resolex Nro. 21599 del Servicio nacional de Migraciones, registra una autorización de trabajo. Con fecha 19.MAR.020 mediante Resolex Nro. 53485 del Servicio Nacional de Migraciones, registra una visa sujeta a contrato por dos años. Con fecha 28.MAR.023 mediante solicitud Nro. 57991974 al Servicio Nacional de Migraciones, registra una solicitud de Permanecía Definitiva. Con fecha 31.AGO.023 mediante Resolex Nro. 23334868 del Servicio Nacional de Migraciones ordena archivo de solicitud de Permanencia Definitiva. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario –o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO: Que, acorde a lo anotado en la parte expositiva precedente, el recurrente sostiene no poder continuar tramitando su solicitud de residencia definitiva, pues el sistema informático le arroja un mensaje que lo impide. Por su parte, la recurrida negó la existencia de algún impedimento técnico o computacional que restrinja la posibilidad del recurrente de formular sus solicitudes a la autoridad, añadiendo que él había iniciado el ingreso de una solicitud por página web de trámites, con fecha 4 de diciembre de 2023, pero que no la había concluido ni la había enviado formalmente por la vía señalada. TERCERO: Que, el presente es un procedimiento especial, breve y de urgencia, destinado a obtener protección de ciertas garantías constitucionales que son señaladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y que requiere la existencia de una situación de hecho que amerite otorgar la protección solicitada. Es decir, debe justificarse plausiblemente la existencia de un acto u omisión arbitrario o ilegal que justifique el otorgamiento del amparo constitucional que se pide. CUARTO: Que, el recurrente y la recurrida mantienen versiones encontradas respecto de la solicitud de residencia del recurrente, particularmente en cuanto a si existe algún impedimento técnico

Fallo

Por estas consideraciones, norma citada y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de VAIRON AZIZ ABDUL, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro titular Juan Ángel Muñoz López. N°Protección-21280-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Luc Concepción, diez de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: 1°.- Comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, a favor de VAIRON AZIZ ABDUL, empleado, de nacionalidad venezolana y recurre de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, en contra de la notificación de problema de continuidad que impide realizar postulación a residencia definitiva. Explicó que

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