SERVICIOS FINANCIEROS MUNDO CRÉDITO S.A/SAAVEDRA
Rol
Fecha
10 de junio de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
motivos cuarto a séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además, presente: 1° Que por tratarse de una cláusula de aceleración facultativa, solo es posible tener por acelerado el crédito desde que existe manifestación del acreedor en tal sentido, lo que en estos autos se produjo con la interposición de la demanda, lo que ocurrió el 24 de enero de 2020. 2° Que, en este escenario, la notificación de la acción que se realizó el día 8 de octubre de 2020, ha tenido el mérito de interrumpir el transcurso del plazo de prescripción contado desde la fecha en que se aceleró la deuda como ya se ha dicho. 3° Que, no obstante lo señalado, la acción de cobro de las cuotas que se devengaron cuando se produjo la mora, desde el 22 de diciembre de 2018 al 8 de octubre de 2019, cuyo plazo de prescripción continuó corriendo con posterioridad a la interposición de la demanda, se encuentran prescritas, precisamente porque desde su vencimiento a la fecha de notificación de la acción, transcurrió íntegro el plazo de un año que se establece en el artículo 98 de la Ley 18.092 para ello. 4° Que, en razón de lo señalado, corresponde acoger la excepción de prescripción opuesta, pero solo en forma parcial y de acuerdo a lo prevenido en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, se ordenará que cada parte pague sus costas. Y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del código de la materia, se confirma la sentencia apelada de trece de junio de dos mil veintidós, pronunciada por el 7° Juzgado Civil de Santiago, con declaración que la excepción de prescripción opuesta, queda acogida solo en forma parcial, declarándose prescrita la acción de cobro de las cuotas vencidas desde el 22 de diciembre de 2018 al 8 de octubre de 2019; debiendo seguirse adelante la ejecución por el saldo vigente, hasta hacerse entero y cumplido pago al acreedor. Cada parte pagará sus costas. Se previene que la ministra Claudia Lazen Manzur, estuvo por confirmar la sentencia en alzada, sin modificaciones y en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Rol N° 19.005-2022 Civil.
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Santiago, diez de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos cuarto a séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además, presente: 1° Que por tratarse de una cláusula de aceleración facultativa, solo es posible tener por acelerado el crédito desde que existe manifestación del acreedor en tal sentido, lo que en estos autos se p
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