SIN INFORMACION

ROMÁN/BANCO DEL ESTADO DE CHILE

Rol

Fecha

10 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Gustavo Alonso Román Véliz, interponiendo acción de protección en contra del Banco Estado de Chile, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el cierre de sus productos bancarios, lo que importaría la afectación del derecho previsto en el N° 24 del artículo 19, solicitando que se acoja el presente, con el fin de que restablezca el imperio del derecho y, en particular, se proceda a desbloquear sus productos financieros con el Banco recurrido. Explica que el 11 de abril del presente año fue notificado por el banco recurrido del aviso previo de término y cierre de productos, mediante correo electrónico que transcribe al efecto, el que señala, en síntesis, que incurrió en un incumplimiento a las disposiciones contractuales que regulan los productos y servicios bancarios contratados con el Banco, particularmente respecto de los deberes de cuidado y resguardo de los medios de pago. Sostiene que, al no ser claro el motivo de la mencionada medida, puede presumir que se trata de una medida arbitraria y de clara represalia por haber reclamado en su oportunidad en contra del Banco recurrido por movimientos en su cuenta RUT, desconocidos en virtud de la Ley N° 21.234, ley que limita la responsabilidad de los titulares o usuarios de tarjetas de pago y transacciones electrónicas en caso de extravío, hurto, robo o fraude. Señala que el actuar de la recurrida importa a que a la fecha no pueda utilizar su cuenta RUT y que tampoco pueda percibir los dineros de su pensión que se depositan ahí. En ese orden de ideas, indica que los hechos descritos en su recurso importan la afectación de la garantía prevista en el N° 24 del artículo 19 de la Constitución Política, toda vez que se ha visto privado del ejercicio de sus derechos en sus productos bancarios. Solicita que se acoja le presente recurso con el fin de que se restablezca el imperio del derecho, en particular, para que se desbloqueen sus productos bancarios para que puede

Fundamentos

fundamentos de las partes, corresponde el rechazo de la acción cautelar intentada, al no constatarse la existencia de un acto arbitrario o ilegal susceptible cautelar en esta sede, existiendo otras vías que resultan idóneas para resolver la cuestión actualmente controvertida.

Fallo

En mérito de lo expuesto, solicita el rechazo del recurso de protección, con costas. Tercero: Que como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Cuarto: Que, consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. Quinto: Que de las alegaciones formuladas por las partes en sus escritos fundamentales, y de los documentos acompañados por la recurrida, no cabe sino concluir que en la especie se cuestiona la facultad contractual de la recurrida en orden a proceder al cierre y bloqueo de servicios bancarios, estimando la recurrente que ello constituye un acto ilegal o arbitrario, explicitado en un incumplimiento contractual, que afecta los derechos constitucionales. En este ámbito, el procedi

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de junio de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Gustavo Alonso Román Véliz, interponiendo acción de protección en contra del Banco Estado de Chile, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el cierre de sus productos bancarios, lo que importaría la afectación del derecho previsto en el N° 24 del artículo 19, solicitando que

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