SIN INFORMACION

MARCHENO VALVERDE RUBEN PEDRO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

10 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Ruben Pedro Marcheno Valverde, trabajador, de nacionalidad peruana, inteporniendo acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal consiste en dictar en su contra una orden de expulsión. Señala que ingresa a Chile y comienza a trabajar de manera regular y con contrato de trabajo. Agrega que tiene arraigo familiar, desde que vive en Chile con su conviviente y con su hijo menor de edad, contando también con arraigo laboral, pues trabaja desde septiembre del año 2023 en la empresa Inversiones Blas Limitada, ubicada en la comuna de Lo Prado. Por lo anterior, y con el fin de regularizar su situación en el país, con fecha 29 de noviembre del año 2023, presentó solicitud de permiso de residencia temporal, acompañando todos los documentos necesarios. Sin embargo, la solicitud fue rechazada por no cumplir con los requisitos establecidos, indicando que registraba su ingreso regular al territorio nacional con posterioridad al 11 de febrero del año 2022 y que de conformidad con el Reglamento de la Ley N° 21.325, en su artículo 58, los titulares de un permiso de residencia transitorio que se encuentran en el país no podrán postular a un permiso de residencia. Señala que el único fundamento de la Resolución que rechaza su solicitud, no considera que se trata de una persona con arraigo familiar, social y laboral, desconociendo el principio de reunificación familiar. Previas citas legales, solicita que se acoja el presente recurso y se revoque la orden de abandono , ordenando a la recurrida que se tramite su solicitud de permanencia transitoria, resolviendo adoptar las medidas de seguridad que sean necesarias para el resguardo de su libertad personal. Segundo: Que evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. En cuanto a los antecedentes de hecho, explica que el amparado, ciudadano peruano, ingresó por primera vez al territorio nacional

Fundamentos

motivos laborales, indicando que tiene un contrato de trabajo con Inversiones Blas. Posteriormente, con fecha 02 de mayo del presente año, se dictó la Resolución Exenta del Servicio Nacional de Migraciones, que, declaró inadmisible por improcedente su solicitud, dado que el extranjero no cumple suficientemente con los requisitos establecidos para solicitar residencia temporal en el país, ya que, registra un ingreso regular al territorio nacional posterior al 11 de febrero de 2022, según consta, asimismo, en la Tarjeta Única Migratoria presentada por el extranjero, por lo que se autorizó su egreso del territorio nacional del amparado, en un plazo de 30 días contados desde la notificación del acto administrativo. Hace presente que no se ha dictado contra el amparado sanción migratoria alguna, con prohibición de ingreso, orden de abandono o expulsión del territorio nacional, por cuanto las garantías fundamentales protegidas por la acción de protección no se encuentran, en absoluto, amenazadas, privadas o restringidas por alguna acción u omisión de este Servicio Nacional de Migraciones. En cuanto a los antecedentes de derecho, indica que no se ha dictado orden de abandono en contra del amparado, sino solo una autorización para que pueda realizar su egreso del país sin tener que pagar multa debido a su permanencia en el país en condición de irregular. Indica que la última entrada del amparado al país como su solicitud de residencia temporal procedieron una vez entrada en vigencia la nueva Ley de Migración, por lo que el análisis de la legalidad o arbitrariedad del acto debe hacerse a la luz de aquella normativa. En este contexto, explica que el amparado ingresó al país en calidad de transeúnte, es decir, como un extranjero que se encuentra de paso, por lo que, al haber hecho ingreso al país en dicha calidad, se le otorgó un permiso de permanencia transitoria, categoría prevista y regulada en el artículo 47 de la Ley N° 21.325. Luego, el amparado solicitó un cambio de categoría migratoria, desde una residencia transitoria a una residencia temporal, sin embargo, el ordenamiento jurídico no permite a los extranjeros titulares de la residencia transitoria y que se encuentren en Chile, postular a algún permiso de residencia temporal o a la residencia definitiva o, en los términos de la nueva ley, cambiar de categoría o subcategoría migratoria, tal como se establece en el artículo 58 de la Ley N° 21.325. Lo anterior, encuentra correlato en el artículo 4 del Decreto N° 177, del Ministerio del Interior y Seguridad Público, el que establece que las solicitudes de residencia temporal deben realizarse desde el extranjero.

Fallo

En mérito de lo expuesto, afirma que la solicitud del amparado era inadmisible, al haber postulado el extranjero a la residencia temporal, estando en Chile y siendo titular de residencia transitoria, cuestión que la Ley de Migración y la normativa en materia migratoria vigente prohíben de forma expresa. Finalmente, explica que la autorización de egreso del país dice relación con que el extranjero puede egresar del territorio nacional sin cumplir con las multas establecidas en la Ley de Migración y en ningún caso es una sanción administrativa que tenga efectos iguales al abandono del país. Tercero: Que el recurso de amparo contemplado en nuestra Constitución Política se creó con el propósito de cautelar debidamente la libertad personal y la seguridad individual y, por lo tanto, cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo cuando los estime vulnerados o amenazados por actos ilegales y la Corte de Apelaciones correspondiente, en su caso, deberá adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado. Cuarto: Que, como se desprende de lo expuesto, es requisito indispensable de la acción cautelar de amparo, la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil-, que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a uno o más de los derechos fundamentales protegidos, consideración que

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de junio de dos mil veinticuatro. Al folio 9: a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Ruben Pedro Marcheno Valverde, trabajador, de nacionalidad peruana, inteporniendo acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal consiste en dictar en su contra una orden de expulsión. Señala

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