7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ MARIA IGNACIA DE JESUS ABBOTT VALDERRAMA

Rol

Fecha

10 de junio de 2024

Materia

PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°)

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: 1°) En cuanto a la necesidad de cautela, que es el presupuesto que corresponde que este Tribunal revise en esta audiencia, por cuanto los de la letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, como lo ha señalado la defensa, no ha sido cuestionado. Para ello, tiene presente el Tribunal que se trata de un imputado de 18 años de edad, sin antecedentes en el sistema penal de ninguna naturaleza, sin registro previo de alguna detención ni otra causa pendiente, que se encuentra actualmente cursando 4° año medio en régimen vespertino, que tiene arraigo familiar, lo que ha sido acreditado ahora con los nuevos antecedentes que la defensa presentó en la audiencia respectiva. 2°) Por ello, este Tribunal considera que ese conjunto de antecedentes permite claramente presumir que la medida más extrema del ordenamiento jurídico debe ser enmendada, por cuanto los fines del procedimiento se pueden también garantizar con aquellas otras de menor intensidad que están reguladas en el artículo 155 del Código Procesal Penal. Por ello, se revoca la resolución en alzada dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, con fecha 31 de mayo del año en curso, por la cual rechazó la solicitud de la defensa respecto del imputado Santiago Mora Medina, y lo mantuvo en prisión preventiva, y declara, en cambio, que se hace lugar a lo solicitado por el recurrente decretándose en su lugar medidas del artículo 155 del citado cuerpo legal, esto es, arraigo nacional y la firma semanal en una unidad de Carabineros cercana al domicilio del imputado. No se decretará ninguna medida de la letra a) del citado artículo, por cuanto entiende el Tribunal que lo primordial es que este imputado pueda terminar su ciclo educacional y esperamos que así lo haga. Acordado lo anterior con el voto en contra de la Ministra señora Inelie Durán, quien estima que los antecedentes nuevos hechos valer por la defensa no son de la idoneidad para modificar el régimen cautelar p

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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, diez de junio de dos mil veinticuatro. Sala: Cuarta Rol Corte: Penal-3391-2024 Ruc: 2400535820-1 Rit : O-5381-2024 Juzgado: 7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: la Ministra señora Jessica De Lourdes González Troncoso, la Ministra señora Inelie Durán Madina y el Abogado Integrante señor Luis Hernandez Olmedo. Relator: Paul Boulou Ormazábal. Digit

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