ARÁNGUIZ / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
10 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece abogada de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, deduciendo recurso de amparo a favor de ASBEL OMAR ARANGUIZ SANTANA, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional. Señala que el amparado cumpliendo con el tiempo mínimo y la conducta necesaria durante el cumplimiento de su condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, postuló a la libertad condicional correspondiente al primer semestre de 2024. Explica que de acuerdo a lo informado por la autoridad penitenciaria, Asbel Omar Aranguiz Santana se encuentra actualmente condenado por el delito de Robo con Intimidación a la pena de 5 años 1 día, con fecha de inicio de condena el 17 de marzo de 2021 y fecha de término el 24 de enero de 2026, cumpliendo su tiempo mínimo para acceder a la libertad condicional el 26 de mayo pasado. Indica que su conducta ha sido calificada como “muy buena” los 6 bimestres anteriores a su postulación y satisface los demás requisitos legales, no obstante lo cual, su postulación ha sido rechazada por la Comisión de Libertad Condicional. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la resolución recurrida y se le otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional. A folio 4, informa la Presidenta (S) de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado que constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 5, evacúa informa el Jefe del Centro de Educación y Trabajo la Pólvora de Gendarmería de Chile región de Valparaíso, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolución emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual rechazó otorgarle al amparado el beneficio de la libertad condicional, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar la documentación que le sea presentada y, conforme a ella, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes consignados en el informe de postulación psicosocial. Tercero: Que, en efecto, del mencionado informe se advierte que el amparado registra muy buena conducta desde el bimestre marzo-abril del año 2023, cumple su condena en el Centro de Educación y Trabajo desde noviembre del mismo año, realizando labores de panadería, aseo y mantención del espacio, siendo bien evaluado por el personal a cargo, adaptándose rápidamente al régimen interno y presentando buen comportamiento. Además, según el instrumento IGI aplicado, ha concretado una disminución en el riesgo de reincidencia. En cuanto a la conciencia del delito, se indica que logra desarrollar empatía y entender el daño causado. Cuarto: Que, en consecuencia, en este caso la Comisión recurrida ha negado la libertad condicional al sentenciado pese a cumplir con todos los requisitos previstos en los artículos 2° y 3° del Decreto Ley N° 321, de manera infundada y contraria a los antecedentes pertinentes, con lo cual se ha privado ilegalmente al amparado de su derecho a recuperar, condicionalmente, su libertad ambulatoria, por lo que se acogerá el presente recurso.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de ASBEL OMAR ARANGUIZ SANTANA y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución Ord. N°582-2024 del 12 de abril de 2024 dictada por la Comisión recurrida y se declara que se le reconoce al amparado el beneficio de libertad condicional, debiendo efectuarse el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento respectivo para su materialización. Se da orden inmediata de libertad para el amparado, si no estuviere privado de ella por otra causa. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Complejo Penitenciario de Valparaíso, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1323-2024.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, diez de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece abogada de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, deduciendo recurso de amparo a favor de ASBEL OMAR ARANGUIZ SANTANA, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que rechazó otorgarle el benefic
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