SIN INFORMACION

ÁLVAREZ/VALENZUELA

Rol

Fecha

10 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que el numeral primero del Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo Del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales señala que: “El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente…” 2° Que atendido el mérito de los antecedentes aparece que la acción fundamenta esta acción tiene ocurrencia en dependencias del Hospital Militar ubicado en la comuna de La Reina y tendrá sus efectos en el mismo lugar. 3° Que encontrándose dicho sitio fuera de la jurisdicción de esta Corte, sólo cabe declarar la incompetencia de este tribunal. Que por lo razonado precedentemente, esta Corte se declara incompetente para conocer de la acción deducida, ordenándose la remisión de los autos a la Corte de Apelaciones de Santiago, vía interconexión, para su conocimiento y resolución. Cúmplase por la vía más más rápida. Sirva la presente resolución como suficiente y atento oficio remisor. Rol N°3549-2024-PROT.

Fallo

Fallo Del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales señala que: “El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente…” 2° Que atendido el mérito de los antecedentes aparece que la acción fundamenta esta acción tiene ocurrencia en dependencias del Hospital Militar ubicado en la comuna de La Reina y tendrá sus efectos en el mismo lugar. 3° Que encontrándose dicho sitio fuera de la jurisdicción de esta Corte, sólo cabe declarar la incompetencia de este tribunal. Que por lo razonado precedentemente, esta Corte se declara incompetente para conocer de la acción deducida, ordenándose la remisión de los autos a la Corte de Apelaciones de Santiago, vía interconexión, para su conocimiento y resolución. Cúmplase por la vía más más rápida. Sirva la presente resolución como suficiente y atento oficio remisor. Rol N°3549-2024-PROT.

Texto Completo (Preview)

CH4. (MVT) San Miguel, diez de junio de dos mil veinticuatro. Resolviendo presentación de folio 1: Vistos y teniendo presente: 1° Que el numeral primero del Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo Del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales señala que: “El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o

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