SIN INFORMACION

DONOSO/GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

10 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que el 5 de abril del presente año Roque Onésimo Donoso Vásquez interpuso recurso de protección en contra de la Clínica Las Condes y Gendarmería de Chile por la decisión de dicha clínica de darle el alta el día 8 de abril, lo que considera ilegal, arbitrario y contrario a las garantías establecidas en los numerales 1 y 9 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indica que se encuentra bajo prisión preventiva en el C.D.P. Santiago Uno por dos investigaciones por lavado de activos en dos causas distintas. Señala que por graves problemas fue atendido en el Hospital de Gendarmería de Chile, diagnosticándole el 19 de febrero con una grave enfermedad inflamatoria intestinal, siendo por ello derivado a la Clínica Las Condes, lo cual fue autorizado por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago. En Clínica Las Condes fue hospitalizado por sospecha de enfermedad de Crohn, que es una dolencia crónica, y luego se sometió a una cirugía de drenaje de absceso anorrectal complejo y fístula anorrectal. Afirma que su salud no ha mejorado de manera sustancial, teniendo una fuerte anemia, dolor, y eliminación de contenido hemático y purulento por el recto, y que además fue postulado a la Ley Ricarte Soto para acceder un medicamento llamado “infliximab”, el que consiste en un tratamiento quimioterapéutico que afectaría su sistema inmune. Sospecha que la decisión de la clínica de darlo de alta se debe a que otros pacientes manifestaron su descontento con la presencia de un paciente bajo custodia de Gendarmería. Refiere que, de recibir el alta, deberá continuar con su recuperación en el Hospital de Gendarmería, el que no tendría las condiciones adecuadas y, además, tendría un brote de tuberculosis. Pide que se mantenga su hospitalización en la Clínica Las Condes y que no se le haga ingreso al CDP Santiago Uno hasta tener una correcta recuperación. Segundo: Que el 23 de abril Gendarmería de Chile evacuó informe pidiendo el rechazo del recurso a su respecto, en todas sus partes. Indica, en síntesis, que al recurrente se le dio el alta de la Clínica Las Condes por su favorable evolución, y que luego también se le dio el alta del Hospital de Gendarmería, encontrándose actualmente en el módulo del C.D.P. Santiago Uno que le corresponde. Precisa que ha recibido todos los tratamientos médicos correspondientes. Tercero: Que el, 9 de abril, Clínica Las Condes evacuó informe, acompañando informe médico de la misma fecha, el cual especifica los tratamientos realizados, diagnóstico y síntomas, aclarando que, a esa fecha, debido a la mejoría y estabilidad de su condición, estaba en condiciones de ser trasladado a destino con indicación de determinados medicamentos, aislamiento de potenciales infecciones, condiciones higiénicas adecuadas y controles por gastroenterología. Cuarto: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acció

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación de los Recursos de Protección de la Excma. Corte Suprema, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Roque Onésimo Donoso Vásquez en contra de la Clínica Las Condes y Gendarmería de Chile. Regístrese y comuníquese. N°Protección-7442-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de junio de dos mil veinticuatro. Al folio 26: A todo, téngase presente Vistos y considerando: Primero: Que el 5 de abril del presente año Roque Onésimo Donoso Vásquez interpuso recurso de protección en contra de la Clínica Las Condes y Gendarmería de Chile por la decisión de dicha clínica de darle el alta el día 8 de abril, lo que considera ilegal, arbitrario y co

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