SIN INFORMACION

LARRABEITI/CALAS

Rol

Fecha

10 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Compareció el Fiscal Regional (s) Anatole Larrabeiti Yáñez, en causa RUC 2400587764-0 y RIT 3678-2024, seguida ante el Juzgado de Garantía de Arica, por el delito de robo con intimidación en contra de los adolescentes Diego Michael Díaz Hidalgo y Matías Fernando Alfaro López, y dedujo recurso de hecho en contra de la resolución dictada por la Jueza de Garantía de Arica, doña Carmen Macarena Calas Guerra, en audiencia de 24 de mayo de 2024, mediante la cual declaró inadmisible el recurso de apelación deducido verbalmente en contra de la resolución que no dio lugar la medida cautelar de internación provisoria respecto de los imputados adolescentes individualizados. Refiere que tratándose de adolescentes infractores, el estatuto que les rige es la Ley N° 20.084, la que en su artículo 27 dispone la aplicación supletoria de las normas del Código Procesal Penal y no contemplando la Ley citada reglas especiales en relación a los recursos procesales, de manera supletoria rigen las normas generales contenidas en el Código Procesal Penal, entre ellas, el artículo 149. Cita Jurisprudencia al efecto. Pide que se declare admisible el recurso de apelación entablado por el Ministerio Público y se ordene la remisión de todos los antecedentes para la respectiva vista del recurso deducido. SEGUNDO: Informó en su oportunidad la Jueza Carmen Macarena calas Guerra, quien señala que la resolución impugnada tuvo como sustento el tenor literal del artículo 149 del Código Procesal Penal, norma procesal que está circunscrita a la apelación de la prisión preventiva y no a la internación provisoria, por tratarse de instituciones diferentes y por prohibirlo el inciso segundo del artículo 5° del Código Procesal Penal, ilustrativo de los principios rectores que permiten interpretar la procedencia del recurso, teniendo presente que la analogía en materia penal y procesal penal se permite, siempre que sea in bonam parte, es decir, en beneficio del afectado y no en su perjuicio, más aun tratándose de una materia regulada por una ley especial en la que los derechos de los imputados, en este caso, adolescentes, se encuentran sometidos a un estatuto reforzado de garantías. Agrega que la novena sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, en causa IC 1194-2021 rechazó el recurso de hecho interpuesto por el Ministerio Público, en contra la resolución que denegó la concesión del recurso de apelación verbal interpuesto por el ente persecutor en contra de la resolución dictada en audiencia que sustituyó la internación provisoria por medidas las medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal,

Fallo

fallo en que la Corte sostuvo: “que en la especie no es aplicable lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal al estatuto de Responsabilidad Penal Adolescente, desde que la internación provisoria, siendo una medida especial contenida en la Ley N° 20.084, no puede asimilarse a la medida cautelar de prisión preventiva del Código Procesal Penal, puesto que persiguen fines diferentes. Además se debe tener en consideración lo dispuesto en el artículo 5° del referido cuerpo legal, que dispone que las normas relativas a las medidas cautelares deben interpretarse restrictivamente, por lo que no cabe sino concluir que la internación provisoria está sujeta a las reglas generales sobre procedencia del recurso de apelación, de modo que no se aplican las especiales del artículo 149 del Código Procesal Penal, que están sólo referidas a la de prisión preventiva, razón por la cual el recurso de apelación deducido verbalmente en audiencia deberá ser rechazado.”. A mayor abundamiento, indica que la norma analizada es especialísima, por lo tanto, no corresponde a la situación general de las apelaciones en materia penal cuya regulación genérica implica que deben ser concedidas en el sólo efecto devolutivo y ser interpuestas en el plazo del quinto día. Finalmente, señala que la modificación que experimentó el artículo 149 del Código Procesal Penal, para permitir la apelación verbal, fue posterior a la entrada en vigencia de la Ley N° 20.084, de modo tal, que, si el legislador hubi

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Arica, diez de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Compareció el Fiscal Regional (s) Anatole Larrabeiti Yáñez, en causa RUC 2400587764-0 y RIT 3678-2024, seguida ante el Juzgado de Garantía de Arica, por el delito de robo con intimidación en contra de los adolescentes Diego Michael Díaz Hidalgo y Matías Fernando Alfaro López, y dedujo recurso de hecho en contra de la res

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