RUZ ALVAREZ LORENA ALEXANDRA / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION - SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES - POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
10 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que el 28 de mayo de 2024 comparece CARLA DANIELA HERMOSILLA ÓRDENES, Abogada de la Oficina Especializada en Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, chilena, en representación don LORENA ALEXANDRA RUZ ÁLVAREZ, chilena, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, del SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN, y también en contra de la POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE por el rechazo de la renovación de su pasaporte. Indica que la amparada fue condenada en Causa RUC N° 1510043817-5; RIT N° 13118-2029, por el delito de contrabando, a la pena de 61 días de presidio menor, remitida por un periodo de 1 año, quien inició pena sustitutiva de Remisión Condicional en el Centro de Reinserción Social de Santiago a fecha 05 de agosto de 2019, quedando su egreso determinado para el día 05 de agosto de 2020. Señala que durante la ejecución de esta pena, el 7° Juzgado de Garantía de Santiago la autorizó a ausentarse del cumplimiento por dos meses, diciembre 2019 y enero 2020, abandonando nuestro país con destino a España el 18 de noviembre de 2019, con el propósito de salir de vacaciones con sus hijas a ver a su marido y a sus padres, debiendo incorporarse al cumplimiento de la pena sustitutiva durante el mes de febrero 2020. Agrega que el 6 de febrero de 2020 tenía un pasaje aéreo comprado para retornar a nuestro país y cumplir con dicha pena sustitutiva, sin embargo, no se embarcó, puesto que para aquel momento irrumpió la Emergencia Sanitaria por la Covid-19 en España, por lo que optó por no regresar a Chile, eligiendo permanecer allá. Posteriormente, a fecha 14 de marzo de 2020, inicia la cuarentena en España, imposibilitando su retorno a Chile. Añade que, con fecha 26 de octubre de 2020, su marido Jorge Patricio Piña Elizondo cae hospitalizado en el Hospital General de Castellón por una enfermedad autoinmune llamada Vasculitis Anca Positiva, por 24 días, y doña LORENA decide acompañarlo en aquellos momentos de enfermedad. Un mes después, en noviembre de 2020, doña LORENA se entera que está embarazada de su tercer hijo. Refiere que, en diciembre del 2020, doña LORENA cae en conocimiento de una orden de detención en su contra. Afirma que el 31 de mayo de 2023 solicitó la renovación de su pasaporte en el Consulado de Chile en Barcelona, el cual fue rechazado por Policía de Investigaciones de Chile. Doña LORENA solicitó la devolución del importe pagado y posteriormente procedió a la anulación de la solicitud de su documento. Precisa que, hasta la fecha, ella mantiene el impedimento para solicitar pasaporte. En el Sistema de Captura de Datos Biométricos del Registro Civil, no se especifica en detalle la causa de este rechazo, solamente se rechaza, y se señala por parte de Policía de Investigaciones que, para dar curso al pasaporte, la solicitante debe regularizar su situación con PDI. Además, el detalle de la causa pendiente sólo se entrega en Chile la inter
Fallo
se declara rebelde a la referida. SEXTO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. SÉPTIMO: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 N°4, 12 y 17 del Decreto N° 1010, del año 1980, que aprueba el Reglamento de Pasaportes Ordinarios, Documentos de Viaje y Títulos de viaje para extranjeros, no podrá otorgarse un pasaporte a quien tiene impedimentos judiciales o policiales para salir del país, cuyo es el caso de la actora, quien registra una orden de detención vigente, de fecha 20 de noviembre de 2020, emanada del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago en los autos RIT N° 13.118-2019 de dicho tribunal, en atención a no haber comparecido la amparada a cumplir con la condena que le fuere impuesta en dicho proceso. OCTAVO: Que, así las cosas, existiendo un impedimento p
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de junio de dos mil veinticuatro. Al folio N° 19: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Vistos y considerando: PRIMERO: Que el 28 de mayo de 2024 comparece CARLA DANIELA HERMOSILLA ÓRDENES, Abogada de la Oficina Especializada en Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, chilena, en representación don LORENA ALEXANDRA RUZ Á
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica