ANONIMIZADO
Rol
Fecha
10 de junio de 2024
Materia
ALIMENTOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oído el interviniente que compareció a estrados y teniendo presente la naturaleza integral de la obligación alimenticia y sus formas legales de modificación, la suspensión temporal es improcedente, por significar la renuncia a un derecho indisponible en la forma resuelta, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 67 de la Ley N° 19.968 y 145 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada de veintiocho de agosto de dos mil veintitrés, dictada en causa R.I.T. Z-208-2017 del Juzgado de Familia de Parral, sin costas del recurso. Devuélvase. N°Familia-695-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, diez de junio de dos mil veinticuatro. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oído el interviniente que compareció a estrados y teniendo presente la naturaleza integral de la obligación alimenticia y sus formas legales de modificación, la suspensión temporal es improcedente, por significar la renuncia a un derecho indisponible en la forma resuelta, por lo que de acuerd
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