JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA

MIRANDA/HERRERA Y COMPAÑIA LIMITADA

Rol

Fecha

10 de junio de 2024

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA/ACOGIDA

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Hechos

hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. Lo anterior, precisa, sólo referido al análisis de la procedencia del feriado legal y/o proporcional, contenido en el

Fundamentos

CONSIDERANDO: A.- EN CUANTO AL RECURSO DE LA PARTE DEMANDADA PRINCIPAL 1) Que comparece LEOPOLDO HERRERA VILLARREAL, Abogado por la parte demandada en causa sobre Despido Injustificado y cobro de prestaciones laborales, caratulada “MIRANDA con HERRERA Y CÍA. LTDA”, RIT O-1-2023 recurriendo en contra de la sentencia definitiva dictada por el juez Juan Marcelo Bruna Parada del Tribunal de Letras del Trabajo de Talca con fecha 22 de mayo de 2023, notificada a esta parte ese mismo día, sólo en la parte que condeno a mí representada al pago del feriado proporcional por la suma de $892.916, más intereses y reajustes en la forma que disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, con el de que se acoja y, consecuencialmente, se invalide la sentencia recurrida sólo en la en la parte que condenó a su representada al pago del feriado proporcional, en atención a los vicios que adolece dicho

Fallo

fallo y que han influido sustancialmente en lo dispositivo del mismo, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo. 2) Que señala que la sentencia recurrida rechaza la demanda deducida por doña Marcia Miranda en contra de Herrera y Compañía Ltda. y subsidiariamente al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, representado por el Fisco de Chile, no obstante, condenó a su representada al pago del feriado proporcional. Así, señala, reza la parte resolutiva de la sentencia: “I.- Que se rechaza la demanda deducida por doña Marcia Ximena Miranda Triviño, en contra Herrera y Compañía Limitada, representada por don Leopoldo Herrera Villarreal, y en contra de del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, representado por el Consejo de Defensa del Estado, a su vez representado por don Cristóbal Peña Mardones, abogado procurador fiscal de la Región del Maule, todos ya individualizado, declarándose que el despido de la Sra. Miranda Triviño se ajusta derecho, sin perjuicio de ello, el deberá pagarse a la demandante por su ex empleador, la siguiente prestación: a.- Feriado proporcional, la suma de $892.916. La suma ordenada pagar deberá intereses y reajustes en la forma que lo disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. II.- El Fisco deberá responder en forma subsidiaria respecto del pago de la suma ordenada pagar en estos autos. III.- Que no se condena en costas a la parte demandante por haber tenido motivos plausibles para litigar”. 3) Que la causal de nulidad que

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Talca, diez de junio de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES, Y CONSIDERANDO: A.- EN CUANTO AL RECURSO DE LA PARTE DEMANDADA PRINCIPAL 1) Que comparece LEOPOLDO HERRERA VILLARREAL, Abogado por la parte demandada en causa sobre Despido Injustificado y cobro de prestaciones laborales, caratulada “MIRANDA con HERRERA Y CÍA. LTDA”, RIT O-1-2023 recurriendo en contra de la sentencia d

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