SIN INFORMACION

EN FAVOR DE MANUEL MORALES/CLC RANCAGUA

Rol

Fecha

10 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 28 de mayo del año en curso, compareció Mariano Rubio Bastías, Defensor Público Penitenciario, en representación del condenado MANUEL ISAIAS MORALES SILVA, cédula de identidad N°19.777.373-1, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por el rechazo a la solicitud del amparado,

Fundamentos

considerando que dicha resolución afecta directamente su libertad personal, extendiendo de manera arbitraria, y por ende, ilegal, su privación de libertad, por las consideraciones que expuso. Refiere que el actor, cumple con todos los requisitos establecidos en el D.L. N°321 que establece la libertad condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad, vigente a la fecha de su postulación. Indica que la resolución, pese a transcribir parcialidades del informe psicosocial, carece de la debida fundamentación y ésta es más formal que efectiva. Además, racionalmente no se logra comprender bajo cuál estándar este informe psicosocial resultaría tan categórico para negar los avances en el proceso de reinserción del amparado y si se revisa detenidamente cabe concluir precisamente lo contrario. Añade que se infringe así -entre otras normas- lo que establecen los artículos 11 inciso 2° y 41 de la Ley N°19.880, por no existir una relación lógica entre los informes y la decisión contenida en la resolución. Manifiesta que, así las cosas, la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, en los términos explicados, menoscaba de manera ilegal y arbitraria, la libertad personal y seguridad individual de su representado, amparada en el artículo 19 numero 7° de la Constitución Política de la República y en Tratados internacionales.

Fallo

Por lo expuesto, solicita acoger la presente acción, con el fin de dejar sin efecto la resolución emitida por la Comisión de Libertad Condicional del territorio jurisdiccional de Rancagua, primer semestre del presente año, que rechazó la solicitud de Libertad Condicional ya indicada y se proceda finalmente a otorgarla, restableciendo de este modo el imperio del derecho. Evacuando su informe, el Sr. Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, el Ministro Sr. Jorge Fernández Stevenson, sostuvo que la Comisión de Libertad Condicional procedió a revisar en profundidad los antecedentes del condenado y el informe psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, por considerar que no satisface el requisito previsto en el numeral 3° del artículo 2° del Decreto Ley 321, por cuanto se delatan factores de riesgo de reincidencia y de escasa conciencia de la gravedad del delito, que afectan al postulante y que impiden reconocer su posibilidad de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, que es el propósito que busca la libertad condicional. Indica que, en particular, estima importante mencionar que la Comisión consideró que el informe psicosocial señala que el postulante presenta un riesgo medio de reincidencia, demostrando un incipiente reconocimiento de aquellos factores que lo llevaron a cometer delito, se aconseja el acercamiento progresivo al medio libre, no siendo recomendable la concesión del beneficio, pues requiere avanzar en su plan de intervención individual,

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua. Rancagua, diez de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 28 de mayo del año en curso, compareció Mariano Rubio Bastías, Defensor Público Penitenciario, en representación del condenado MANUEL ISAIAS MORALES SILVA, cédula de identidad N°19.777.373-1, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la Co

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