TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A/FERNÁNDEZ (LTE)
Rol
Fecha
10 de junio de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que el examen de admisibilidad de la demanda ejecutiva debe ajustarse a lo dispuesto en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil y, en este caso, la resolución en alzada excede dicho ámbito de admisibilidad, desde que realiza un análisis de fondo impertinente a esta etapa procesal. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de fecha diez de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar, se decide que el tribunal deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Devuélvase la competencia. N°Civil-6579-2024.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de fecha diez de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar, se decide que el tribunal deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Devuélvase la competencia. N°Civil-6579-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que el examen de admisibilidad de la demanda ejecutiva debe ajustarse a lo dispuesto en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil y, en este caso, la resolución en alzada excede dicho ámbito de admisibilidad, desde que realiza un análisis de fondo impertinente a esta etapa procesal. Por e
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