2º JUZGADO CIVIL DE CHILLAN

SALDÍAS/SALDÍAS

Rol

Fecha

10 de junio de 2024

Materia

ARBITRO Y DERIVADOS, DESIGNACION DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1° Que, el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil establece que: Elevado un proceso en casación de forma, el tribunal examinará en cuenta si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley y si éste reúne los requisitos que establecen los artículos 772, inciso segundo, y 776, inciso primero. 2°.- Que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil inciso primero dispone que el recurso de casación en la forma se concede contra las sentencias definitivas, contra las interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa. 3° Que en la especie se ha deducido recurso de casación en la forma en contra de la resolución de dieciséis de mayo último mediante la cual rechaza una incidencia de recusación, la cual no tiene la naturaleza jurídica mencionada en el motivo anterior, razón por la cual, el recurso de casación interpuesto, es inadmisible. Por lo señalado precedentemente y lo dispuesto en los artículos 188 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación interpuesto en contra de la resolución de dieciséis de mayo de dos mil veinticuatro. Devuélvase. N°Civil-402-2024.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de casación interpuesto en contra de la resolución de dieciséis de mayo de dos mil veinticuatro. Devuélvase. N°Civil-402-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillan Chillan, diez de junio de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: 1° Que, el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil establece que: Elevado un proceso en casación de forma, el tribunal examinará en cuenta si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley y si éste reúne los requisitos que establecen los artículos 772, inciso segun

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