ÓRDENES/ISAPRE CONSALUD S.A.
Rol
Fecha
10 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, JOSÉ EDUARDO CARVAJAL MORAGA, chileno, abogado, cédula de identidad N° 16.490.269-2, en representación de MARCELA CAROLINA ORDENES SEPULVEDA, trabajadora dependiente, cédula nacional de identidad 18.399.195-7, ambos con domicilio en Avenida San Martín 924, comuna de Temuco, Región de la Araucanía, deduciendo acción de protección constitucional en contra de la ISAPRE CONSALUD S.A., RUT 96.856.780-2, institución de salud previsional, representada legalmente por don MARCELO DUTILH LABBE, o por quien le suceda legalmente en el cargo, ambos con domicilio en Pedro Fontova N° 6650, en comuna de Huechuraba de la ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Este recurso se interpone por la acción ilegal y arbitraria cometida por la isapre al no ajustar su plan de salud a fin de otorgar cobertura de salud mental conforme se ordena en la ley 21.331, sobre cobertura de salud mental, limitando la cobertura de prestaciones psicológicas y psíquicas, y contraviniendo lo preceptuado en el artículo 3 de esa Ley que establece los principios de igualdad ante la ley y la no discriminación arbitraria, entre otros, en atención a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que se expresan a continuación: I.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y ANTECEDENTES. 1.- Hechos que motivan este recurso. La parte recurrente se encuentra afiliada a la ISAPRE CONSALUD S.A., con anterioridad al 31 de diciembre de 2021. Por lo cual su plan de salud posee una cobertura de salud en atenciones psicológicas y psiquiátricas limitada y con escasa protección financiera. Explica que la recurrente esta contractualmente vinculado con ISAPRE CONSALUD S.A., a través del plan de salud. Contrató sin preexistencias y
Fallo
por tanto, sin restricción alguna de coberturas para patologías, y aun cuando existieran dichas preexistencias es la propia ley la que establece una limitante de 18 a 36 meses, como máximo para dichas coberturas con tope que no puede ser inferior al 25% de la cobertura FONASA. Destaca que el marco normativo que permitía cobertura reducida en prestaciones de salud mental fue derogado por la Ley N° 21.331, que vino a garantizar a las personas gozar del más alto nivel posible de salud, sin discriminación por motivos de discapacidad; la promoción de la salud mental; la equidad en el acceso, continuidad y oportunidad de las prestaciones de salud mental, otorgándoles el mismo trato que a las prestaciones de salud física. Así, el artículo 3 destaca los siguientes principios: “La aplicación de la presente ley se regirá por los siguientes principios: c) La igualdad ante la ley, la no discriminación arbitraria, con respeto y aceptación de la diversidad de las personas, como parte de la condición humana y la igualdad de género; g) La equidad en el acceso, continuidad y oportunidad de las prestaciones de salud mental, otorgándoles el mismo trato que a las prestaciones de salud física; h) (...) y el derecho a gozar del más alto nivel posible de salud, sin discriminación por motivos de discapacidad. Adicionalmente, el legislador tiene especial cuidado en entregarle el carácter de garantía, indicando, en el artículo 9 N° 16 de la Ley N° 21.331, que toda persona con una afección mental es
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, diez de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, JOSÉ EDUARDO CARVAJAL MORAGA, chileno, abogado, cédula de identidad N° 16.490.269-2, en representación de MARCELA CAROLINA ORDENES SEPULVEDA, trabajadora dependiente, cédula nacional de identidad 18.399.195-7, ambos con domicilio en Avenida San Martín 924, comuna de Temuco, Región de la Araucanía, deduciendo acción de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica