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ÓRDENES/ISAPRE CONSALUD S.A.

Rol

Fecha

10 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, JOSÉ EDUARDO CARVAJAL MORAGA, chileno, abogado, cédula de identidad N° 16.490.269-2, en representación de MARCELA CAROLINA ORDENES SEPULVEDA, trabajadora dependiente, cédula nacional de identidad 18.399.195-7, ambos con domicilio en Avenida San Martín 924, comuna de Temuco, Región de la Araucanía, deduciendo acción de protección constitucional en contra de la ISAPRE CONSALUD S.A., RUT 96.856.780-2, institución de salud previsional, representada legalmente por don MARCELO DUTILH LABBE, o por quien le suceda legalmente en el cargo, ambos con domicilio en Pedro Fontova N° 6650, en comuna de Huechuraba de la ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Este recurso se interpone por la acción ilegal y arbitraria cometida por la isapre al no ajustar su plan de salud a fin de otorgar cobertura de salud mental conforme se ordena en la ley 21.331, sobre cobertura de salud mental, limitando la cobertura de prestaciones psicológicas y psíquicas, y contraviniendo lo preceptuado en el artículo 3 de esa Ley que establece los principios de igualdad ante la ley y la no discriminación arbitraria, entre otros, en atención a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que se expresan a continuación: I.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y ANTECEDENTES. 1.- Hechos que motivan este recurso. La parte recurrente se encuentra afiliada a la ISAPRE CONSALUD S.A., con anterioridad al 31 de diciembre de 2021. Por lo cual su plan de salud posee una cobertura de salud en atenciones psicológicas y psiquiátricas limitada y con escasa protección financiera. Explica que la recurrente esta contractualmente vinculado con ISAPRE CONSALUD S.A., a través del plan de salud. Contrató sin preexistencias y

Fallo

por tanto, sin restricción alguna de coberturas para patologías, y aun cuando existieran dichas preexistencias es la propia ley la que establece una limitante de 18 a 36 meses, como máximo para dichas coberturas con tope que no puede ser inferior al 25% de la cobertura FONASA. Destaca que el marco normativo que permitía cobertura reducida en prestaciones de salud mental fue derogado por la Ley N° 21.331, que vino a garantizar a las personas gozar del más alto nivel posible de salud, sin discriminación por motivos de discapacidad; la promoción de la salud mental; la equidad en el acceso, continuidad y oportunidad de las prestaciones de salud mental, otorgándoles el mismo trato que a las prestaciones de salud física. Así, el artículo 3 destaca los siguientes principios: “La aplicación de la presente ley se regirá por los siguientes principios: c) La igualdad ante la ley, la no discriminación arbitraria, con respeto y aceptación de la diversidad de las personas, como parte de la condición humana y la igualdad de género; g) La equidad en el acceso, continuidad y oportunidad de las prestaciones de salud mental, otorgándoles el mismo trato que a las prestaciones de salud física; h) (...) y el derecho a gozar del más alto nivel posible de salud, sin discriminación por motivos de discapacidad. Adicionalmente, el legislador tiene especial cuidado en entregarle el carácter de garantía, indicando, en el artículo 9 N° 16 de la Ley N° 21.331, que toda persona con una afección mental es

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, diez de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, JOSÉ EDUARDO CARVAJAL MORAGA, chileno, abogado, cédula de identidad N° 16.490.269-2, en representación de MARCELA CAROLINA ORDENES SEPULVEDA, trabajadora dependiente, cédula nacional de identidad 18.399.195-7, ambos con domicilio en Avenida San Martín 924, comuna de Temuco, Región de la Araucanía, deduciendo acción de

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