FUENTES FREDES CLAUDIO DAMIAN / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
10 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Gustavo Millaqueo Nahuelpán, en representación del condenado Claudio Damián Fuentes Fredes, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, e interpone acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal en la dictación de la resolución que no accedió al beneficio de libertad condicional solicitada para el primer semestre del año en curso. Refiere que el amparado se encuentra cumpliendo pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de tráfico y pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo por el delito de abuso sexual. Iniciando su condena el 16 de mayo de 2016, terminándola el 23 de abril de 2025 y cumpliendo el tiempo mínimo para la postulación el 24 de diciembre de 2021. Indica que el amparado cumple con todos los requisitos para obtener el beneficio de libertad condicional, el que fue denegado, en su parecer, de manera ilegal. Además, que la recurrida no evaluó correctamente los avances del amparado de conformidad a los artículos 1° y 2° Nro. 3 del D.L. Nro. 321. Pide dejar sin efecto el rechazo a la libertad condicional, y se le conceda la libertad inmediata. Segundo: Que al tenor del recurso de amparo informó la ministra presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, indicando que el 26 de abril de 2024, por unanimidad, se resolvió rechazar la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado, al no cumplirse con los requisitos del Decreto Ley Nro. 321 y su reglamento. Adiciona que la justificación de la Comisión de Libertad Condicional para el rechazo fue: “[e]n efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno de alto compromiso delictual, y cuya evaluación arroja ahora un moderado nivel de riesgo de reincidencia delictual. El postulante no goza de permisos de salida, regist
Fundamentos
fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto, además de haberse precisado en la decisión que se impugna los antecedentes que se tuvieron en consideración para arribar al rechazo del beneficio de libertad condicional, de los aportados y que han sido invocados en el informe -particularmente de aquel referido a los aspectos psicosociales- es posible advertir que el condenado tiene un nivel de compromiso delictual alto, con deficiente nivel de conciencia del delito y del daño causado, con bajo remordimiento y culpa de su actuar, con áreas necesitadas de intervención, entre ellas, psicológica, social, laboral y de relaciones interpersonales. Lo anterior impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que el amparado había progresado en su reinserción social, como exige el Decreto Ley Nro. 321. Séptimo: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en los motivos previos, puede colegirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que, por cierto, se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile, y en la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. Octavo: Que como corolario, en concepto de esta Corte, la Comisión no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que invoca y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de la determinación que se impugna haya incurrido en alguna ilegalidad.
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Claudio Damián Fuentes Fredes contra la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-1580-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de junio de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Gustavo Millaqueo Nahuelpán, en representación del condenado Claudio Damián Fuentes Fredes, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, e interpone acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicio
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