SIN INFORMACION

RUBIO ELIETT JULIANYELIS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

10 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Fabián Alexis Roa Santelices, abogado, e interpone recurso de amparo en favor de doña Julianyelis Rubio Eliett, ciudadana venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su director nacional don Luis Eduardo Thayer Correa, por el acto que estima ilegal consistente en la Resolución Exenta N°11.769 de fecha 22 de marzo de 2024, que dispuso la orden de expulsión del país en contra de la amparada, estimando que se afecta la libertad ambulatoria y seguridad individual de la amparada. En cuanto a los hechos en que funda su recurso, señala que doña Julianyelis Rubio Eliett es una ciudadana venezolana de 29 años, quien debido a la grave crisis en su país natal, en el año 2021 decidió emigrar a Chile en busca de mejores oportunidades. Ingresó por un paso fronterizo no habilitado el 20 de octubre de 2021, ya que los pasos oficiales estaban cerrados por la pandemia de COVID-19. Una vez en Chile, la amparada se presentó voluntariamente ante la Policía de Investigaciones para autodenunciarse y regularizar su situación migratoria. Se le entregó una tarjeta de identificación de extranjero infractor y en mayo del año 2023 se inició un proceso sancionatorio en su contra por parte del Servicio Nacional de Migraciones. Señala que, durante dicho proceso, con fecha 29 de enero de 2024, la señora Rubio presentó sus descargos dentro de plazo, no obstante, no acompañó los documentos solicitados, por cuanto al encontrarse en condición migratoria irregular no podía tener contrato laboral. Finalmente, el 22 de marzo de 2024 se le notificó la Resolución Exenta N°11.769 que ordenó su expulsión del país. Asevera que la recurrente ha demostrado en todo momento una actitud colaborativa con la autoridad y deseos de regularizar su situación, y además mantiene trabajo estable, arraigo social y conducta irreprochable. Estima que la orden de expulsión es ilegal, pues el artículo 69 del D.L. 1094 establece que los extra

Fundamentos

considerando especialmente la gravedad del ingreso clandestino, que afecta la seguridad de las fronteras, y que la amparada no tiene vínculos familiares acreditados en el país ni contribuciones relevantes. Cita en apoyo de su defensa jurisprudencia de esta Corte de Apelaciones y de la Excma. Corte Suprema en casos similares. Pide en definitiva el rechazo del recurso de amparo en todas sus partes, por haber actuado la autoridad dentro de sus facultades legales y con pleno apego a la Constitución y las leyes. Acompaña a su informe, los siguientes antecedentes: informe policial que constata el ingreso clandestino, oficio que inicia procedimiento sancionatorio, informe policial posterior, resolución de expulsión y acta de notificación de la expulsión. TERCERO: Que el acto impugnado es la resolución exenta N° 11769, de fecha 22 de marzo de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones mediante el cual se decreta, la expulsión del territorio nacional de la amparada, ordenándose su cumplimiento a la Policía de Investigaciones de Chile, Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional, para los efectos de su notificación y expulsión del país, a contar del momento en que sea notificado del Decreto. CUARTO: Que, para resolver el presente recurso se debe acudir a lo dispuesto por la normativa migratoria vigente a la fecha de ingreso de la recurrente al país, en este caso el D.L. 1094, el cual en su artículo 3° disponía: “Artículo 3°- El ingreso y el egreso de los extranjeros deberá hacerse por lugares habilitados del territorio nacional, los cuales serán determinados por el Presidente de la República mediante decreto supremo, con las firmas de los Ministros del Interior y de Defensa Nacional”. Actualmente al Ley 21.325, que rige la materia, contiene en su artículo 24, en similares términos, la obligación de ingreso y salida del territorio nacional por pasos habilitados. Luego, en la legislación actualmente vigente, la ya citada Ley 21.325, se establece que el ingreso irregular al país configura una causal de expulsión, conforme se lee en los artículos 127 y 32 número 3, los que señalan: “Artículo 127.- Causales de expulsión en caso de permanencia transitoria. Son causales de expulsión del país para los titulares de un permiso de permanencia transitoria y para aquellos que carezcan de un permiso que los habilite para residir legalmente en el país, exceptuando los casos señalados en el inciso séptimo del artículo 131, los que se regirán por dicha norma, las siguientes: 1. Ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas en el artículo 32, con excepción de lo dispuesto en el Nº 2 de dicho artículo, salvo que respecto a las primeras se hayan verificado las excepciones consignadas en el artículo 29. (…)”. “Artículo 32.- Prohibiciones imperativas. Se prohíbe el ingreso al país a los extranjeros que: (…) 3. Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habi

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de Julianyelis Rubio Eliett en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1528-2024 En Santiago, diez de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de junio de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 13: a lo principal y segundo otrosí, téngase presente; al primer otrosí, a sus antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Fabián Alexis Roa Santelices, abogado, e interpone recurso de amparo en favor de doña Julianyelis Rubio Eliett, ciudadana venezolana, y en contra del Servicio Nacional de

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