ALLENDE RETAMAL ALFREDO LEONARDO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
10 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece, Jorge Eduardo Contreras Retamal, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Alfredo Leonardo Allende Retamal, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Educación y Trabajo, CET, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, correspondiente a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, mediante la cual se rechazó la libertad condicional al amparado. Acompaña a su presentación informe laboral emitido por el encargado laboral del CCP Colina I de Gendarmería de Chile, que da cuenta del ingreso del amparado al CET del CCP Colina 1 el 24 de agosto de 2023 cumpliendo funciones laborales actualmente como auxiliar de aseo remunerado, manteniendo buena conducta laboral. SEGUNDO: Que informó al tenor del recurso de amparo la Ministra y Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, doña Sandra Araya Naranjo, señalando, en síntesis, que por resolución de fecha 26 de abril pasado se resolvió, por unanimidad, rechazar la concesión del beneficio pretendido. Ahonda que la justificación de la Comisión de Libertad Condicional para el rechazo fue: “Que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copias de las sentencias expedidas en su contra, antecedentes pretéritos e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados por esta Comisión con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N°321 otorga, se puede comprobar que si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado, sin embargo, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desa
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, si bien el condenado cumple con los presupuestos formales para postular al beneficio, es necesario dar continuidad a proceso de intervención a través de la incorporación al referido programa PPL al interior de unidad, con el objetivo de mantener avances ya obtenidos, disminuyendo riesgo de incidencia y apoyando su entorno al medio libre, los cuales han sido explicitados en el Informe Psicosocial y reseñados en el motivo Tercero. SÉPTIMO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad;
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Alfredo Leonardo Allende Retamal en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-1584-2024.
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C.A. de Santiago Santiago, diez de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece, Jorge Eduardo Contreras Retamal, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Alfredo Leonardo Allende Retamal, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Educación y Trabajo, CET, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, correspondiente a la Ilus
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